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OPINIÓN

Energía geotérmica y los petroleros

25 de septiembre de 2021

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la expedición de la Ley de transición energética se fortalece la presencia de energéticos de última generación, como son la energía orgánica animal o vegetal, el hidrógeno y la energía geotérmica, convirtiéndose esta última en otra oportunidad para que las empresas que desarrollan exploración y producción de petróleo se suban al tren de la transición energética.

Hemos visto como desde hace un tiempo el sector de los hidrocarburos implementa esquemas para reducir emisiones y minimizar el impacto que produce la liberación de CO2, tal es el caso de la implementación de proyectos de generación solar, eficiencia energética, proyectos de autogeneración y, recientemente, proyectos de geotermia.

En tal sentido conviene que la reglamentación para el aprovechamiento del calor que hay debajo del subsuelo defina unas reglas particulares en función de aspectos propios de la industria de los hidrocarburos.

Una de esas situaciones particulares es que los titulares de áreas en virtud de contratos exploración y producción, E&P, suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos cuentan con una licencia ambiental global que debería incluir la posibilidad de desarrollar exploración y aprovechamiento del calor en el subsuelo, con lo cual no tendrían que tramitar un permiso ambiental adicional en el área asignada para explotar el recurso geotérmico.

Por otro lado, si el petrolero desea autogenerar energía a partir de los calores del subsuelo, y decide no entregar excedentes a la red de energía, debería tener un procedimiento que simplifique la autorización que debe obtener para el aprovechamiento del recurso geotérmico.

Asimismo, y a partir de que el derecho a la explotación de hidrocarburos es diferente al aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía renovable, el petrolero que quiera implementar energía geotérmica debería tener unos beneficios, incentivos o descuentos dado que por la asignación de sus áreas están pagando regalías y derechos económicos a la ANH, también canon superficiario.

Ahora bien, imaginemos un escenario en el cual un particular solicita al Ministerio de Minas y Energía autorización para desarrollar generación en un área asignada a una empresa de petroleros o de minería, esta superposición advierte un posible conflicto que se mitiga si en la reglamentación se describen plazos, consecuencias, la necesidad vehemente de contar con la autorización del petrolero o actor minero. Lo anterior encuentra sustento en que la realización de actividades en un área en exploración o explotación puede desencadenar perjuicios económicos sustanciales.

Adicionalmente, el actual titular de un área de exploración y producción debería contar con una prioridad en la autorización para el aprovechamiento del recurso geotérmico. La razón es que llegó primero en el tiempo a ocupar legítimamente esa área y por tal razón aplicaría el principio del derecho “Prior in tempore, potior in iure”, “Primero en el tiempo, mejor en el Derecho”.

En términos generales lo que se advierte es la necesidad de crear una reglamentación con un capítulo independiente para cuando los petroleros decidan implementar producción de energía geotérmica.

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