Las empresas de servicios públicos domiciliarios, como son los prestadores de servicios de generación y comercialización de energía eléctrica, así como de comercialización, distribución, importación y producción de gas, tienen la responsabilidad de mantener organizada y actualizada la información en el Sistema Único de Información (SUI). De este modo, aseguran que la presentación de dicha información al público sea confiable y consistente.
Adicionalmente, los reportes presentados a esa plataforma por las empresas de servicios públicos de generación y comercialización de energía eléctrica o comercialización, distribución y producción de gas, deben atender los plazos estipulados por las resoluciones que rigen la materia, los cuales se caracterizan por ser perentorios e improrrogables.
No obstante, en el marco de las actuaciones administrativas que lleva a cabo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fines sancionatorios, existen argumentos jurídicos que pueden eximir a las empresas de recibir sanciones.
En línea con lo anterior, las actuaciones sancionatorias deben garantizar que el proceso se realice de manera justa y equitativa, para lo cual deben atenderse los siguientes principios:
Legalidad: Las sanciones deben estar previstas en la ley. No se puede sancionar a una empresa de servicios públicos sin una norma que lo autorice.
Tipicidad: La conducta sancionable debe estar claramente definida y tipificada en la norma. Esto asegura que las empresas de servicios públicos sepan qué comportamientos pueden ser objeto de sanción.
Culpabilidad: La responsabilidad debe ser atribuible a la empresa de servicios públicos.
Irretroactividad: Las normas sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente a menos que sean más favorables para la empresa de servicios públicos.
Finalidad punitiva y educativa: Las sanciones deben buscar no solo castigar, sino también prevenir futuras infracciones y promover la corrección del comportamiento.
Por lo tanto, y considerando los argumentos específicos de cada empresa, las investigaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fines sancionatorios pueden concluir en el archivo del expediente a favor de la empresa o en la adecuación de la sanción a un nivel que refleje el impacto de la falta de reporte oportuno de la información en el SUI.
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