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OPINIÓN

Lifemiles y criptoenergía en Colombia

16 de junio de 2022

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los autogeneradores que tienen la posibilidad de entregar excedentes de energía pueden monetizarlos mediante un esquema en el que un comercializador de energía le entrega, a manera de intercambio, unos puntos o moneda digital que los usuarios autogeneradores puede redimir de tal manera que materializan los excedentes entregados, bien adquiriendo un bien o un servicio. Todo, libremente acordado entre las partes.

La actividad de comercialización de energía eléctrica es un negocio de intermediación, similar a la comercialización de bienes y servicios que se producen en otros sectores de la economía. Es una actividad en la que poco se utilizan activos físicos, que tiene como objetivo suministrar energía a los usuarios finales del servicio, para lo cual quienes la desarrollan deben comprar la energía en el mercado mayorista, pagar por el uso de las redes de transmisión y distribución, medir, facturar y recaudar los cargos por los consumos de los usuarios.

Por otro lado, la medición de los kilovatios que se entregan a la red vía excedentes permite identificar una cantidad de energía para que las partes le den el valor o precio a esa cantidad entregada.

En ese sentido, el alto margen de innovación que caracteriza la actividad de comercialización de energía, sumado a las reglas civiles y comerciales que gobiernan la relación que surge aguas abajo del medidor cuando se desarrolla la autogeneración, se convierten en la receta perfecta para implementar el buen modelo de Lifemiles pero con los excedentes de energía. Es decir, obtener beneficios por los excedentes de energía, beneficios que serán acordados entre el autogenerador y el comercializador, los cuales pueden ir desde un tiquete aéreo, ropa o comida en una cadena de supermercados. Es convertir los excedentes de la autogeneración en una moneda de cambio.

Refuerzo mi idea con lo siguiente, en Colombia la relación entre el usuario autogenerador cuando le entrega o vende excedentes de energía a un comercializador de energía diferente al que le presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se regirá por lo dispuesto en el derecho civil y comercial en lo que respecta a los acuerdos de venta y las normas de protección al consumidor. En tal sentido, en esa relación existe libertad en acordar el tipo de intercambio por los excedentes del autogenerador. Que bien puede ser un flujo monetario o una moneda digital, es de libre elección del autogenerador.

Otro aspecto que fortalece el modelo de la criptoenergía, el electrón digital o el de puntos para redimir los excedentes de energía, es que en la actualidad los usuarios regulados y no regulados autogeneradores pueden escoger entre vender o entregar sus excedentes al comercializador de su elección. En la entrega radica la opción del intercambio de excedentes por un electrón digital que se pueda materializar. Así mismo, pero respecto de los excedentes, las partes pueden acordar libremente tanto el valor como la forma de contraprestación. Quiero decir, acudiendo al libre acuerdo entre las partes se puede convertir un intangible en puntos o un electrón intercambiable por un bien o servicio.

Los amantes de lo convencional saldrán a exponer las razones por las que criptoenergía no se puede desarrollar en Colombia. Pues bien, y como siempre, dándole cero valor a esa palabras, algo que se debe activar para implementar la criptoenergía son los contratos o acuerdos adecuados y los convenios entre el comercializador de energía y los proveedores de bienes y servicios, me refiero a los restaurantes, aerolíneas, estaciones de repostaje para el hidrógeno o electrolineras.

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