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OPINIÓN

Remuneración para el almacenamiento de energía

19 de junio de 2021

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los aspectos que puede afectar el ingreso es que los costos reales de una operación sean superiores a los estimados y esto obedece a que la remuneración tiene un tope de gama. Por ello, conviene identificar con detalle cómo se remunerará el primer sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías que se construirá en Colombia, conocido por sus siglas como el Saeb.

El ingreso anual esperado, IAE, es el flujo de ingresos que tendrá un inversionista al resultar adjudicado de una obra que se construye para mitigar necesidades de las redes conductoras de energía eléctrica, como es el caso del Saeb.

Ese ingreso se constituye en la remuneración, la cual requiere una formalidad y es que la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (Creg), oficialice el IAE con la expedición de una resolución.

¿Y qué remunera ese IAE oficializado por la Creg? Los costos asociados con la preconstrucción, construcción, el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento. Incluso, también incluye los costos y gastos que debe asumir por participar en el mercado eléctrico colombiano.

Por ejemplo, el pago de contribuciones y la remuneración a que tiene derecho el Centro Nacional de Despacho y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) por la prestación de sus servicios, entre otros. Es decir, el IAE debe reflejar todo lo relacionado con los costos y riesgos necesarios para llevar a cabo el Saeb.

Como se observa, uno de los costos que remunera el IAE es el de administración, operación y mantenimiento, eso nos muestra que una de las razones por las que se puede afectar el IAE oficializado es que los costos de AOM reales sean inferiores a los estimados en su oferta, y la razón es que el inversionista puede terminar asumiendo un mayor valor que no estaría dentro de la remuneración.

Para el caso del Saeb en materia de remuneración tenemos lo que llamo un “tope de gama”, esto es, lo último, lo máximo. Y esto es así porque la regulación fijó un tope en la medida que el ingreso a recibir en ningún año podrá ser superior al del año anterior. En ese sentido, la proyección de costos de AOM debe ser evaluada con más rigor por el inversionista.

Ahora bien, ¿cuándo se empieza a percibir la remuneración? Para dar inicio a la remuneración de un proyecto es necesario que aquel esté en operación. En ese caso la remuneración, en la mayoría de los casos, inicia el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de entrada en operación; sin embargo, esto no es un impedimento para que el proponente pueda solicitar una prórroga de fecha de puesta en operación al Ministerio de Minas y Energía.

Finalmente, ¿quién recauda los dineros con que se paga el IAE del Saeb? XM S.A. ESP a través de una de sus tres dependencias, me refiero al LAC. La dinámica es que los dineros que provienen de la fuente son recaudados del cargo por uso de la actividad de transmisión que mensualmente factura el LAC a cada comercializador y éste a sus usuarios en el Sistema Interconectado Nacional. O lo que es lo mismo, a los usuarios finales que se beneficien con el servicio del Saeb.

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