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OPINIÓN

Inembargabilidad de bienes eclesiásticos

05 de agosto de 2019

Hernán Alejandro Olano

Profesor Universidad de la Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional conservó la norma del Código General del Proceso que establece como inembargables los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato, tratado de derecho internacional o convenio de derecho público con el Estado colombiano, en el entendido de que todas las confesiones e iglesias, que tengan personería jurídica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebración de alguno de estos instrumentos en condiciones de igualdad.

En el proceso constitucional, el demandante planteaba que solo por el hecho de que una Iglesia posea la personería jurídica expedida por el Ministerio del Interior, se le debería reconocer la imposibilidad de embargarle sus bienes. Éste argumento fue considerado erróneo por la Corte Constitucional, con ponencia del ex pastor y ahora magistrado de esa Corporación, Carlos Bernal Pulido.

La Iglesia Católica tiene un status jurídico especial reconocido por el Concordato con la Santa Sede, e igual condición tienen trece iglesias cristianas no católicas, que se vieron beneficiadas en 1997 con un convenio de derecho público interno.

Dentro del trámite procesal, la Procuraduría General de la Nación, así como las intervenciones de la Conferencia Episcopal Colombiana y del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, le solicitaron al tribunal de cierre constitucional que se mantuviese la norma al considerarla que cualquier iglesia que cumpla con los requisitos exigidos por la norma se puede beneficiar por la inembargabilidad de los bienes de culto, sin que para nada se viole el derecho a la igualdad.

La Iglesia Católica, diócesis, parroquias y congregaciones religiosas son titulares de una gran cantidad de bienes que han sido declarados como patrimonio cultural de la Nación (estatuas, esculturas e imágenes, objetos litúrgicos, vestuarios antiguos, cuadros y ornamentos litúrgicos, etc.), el patrimonio documental y bibliográfico y algunos bienes intangibles (itinerarios culturales de interés religioso, manifestaciones locales de fe católica, entre las cuales están la Semana Santa de ciudades como Tunja, Mompox, Popayán y Pamplona), así que la decisión que pensaba el demandante dejar por fuera del ordenamiento jurídico, afectaría también muchas de estas expresiones culturales y artísticas que hacen parte del principio de religiosidad de los colombianos, independientemente de su fe, profesada o no.

Debe tenerse presente, que según el canon 1257 del Código Canónico, los bienes culturales eclesiásticos son sólo aquellos bienes temporales -con valor cultural- “que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas pública de la Iglesia”. El patrimonio cultural eclesiástico a partir de las normas canónicas, cartas e instrucciones de las autoridades eclesiásticas es muy acotada en comparación a la amplitud de la noción de bienes culturales receptada en los Tratados internacionales; así las cosas, cuando se habla de “bienes”, la protección sería más estricta, por cuanto ocupa también lo preceptuado en tratados y convenios internacionales que por el bloque de constitucionalidad hacen parte de nuestro ordenamiento interno y, que igualmente comprometen al Estado colombiano cuando están de por medio un Concordato (que es de por sí un Tratado de Derecho Público Internacional) o un Convenio (Que es un Tratado de Derecho Público Interno).

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