Dizque para proteger a la industria contra los efectos de las alzas en las tasas de interés, el presidente Petro propuso subir aranceles (La República, 25 de mayo, p. 5). Al mismo tiempo, entró en vigor el artículo 259 sobre “aranceles inteligentes”, en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.
El artículo 259, sobre “aranceles inteligentes” es, sin decirlo, un artículo de “facultades extraordinarias” sin período fijo. Permitirá aplicar en el comercio exterior “aranceles” y “medidas comerciales de carácter restrictivo o de fomento”, con base en “fines” y “razones” redactados en forma generalísima. Entre ellos: la “soberanía alimentaria” la “seguridad nacional” y “otras razones internas que no sean sujetas a control legal bajo los mecanismos de solución de diferencias internacionales”. Estos tres últimos conceptos no aparecen, para nada, en la actual Ley 1609, “ley marco de aranceles y régimen de aduanas”.
¿Qué tan “inteligentes” serán los aranceles que desea establecer el gobierno con el artículo 259? No mucho. Si se trata de “proteger la industria nacional”, la mejor protección consiste en hacerla competitiva. Para ello, el Banco de la República ha ido logrando una reducción de la tasa de inflación (12.8% en abril), al tiempo que la tasa de interés real en el país se estima en 3,54%, más baja que en Brasil, México y Chile. Por el contrario, como señaló Javier Díaz, de Analdex, un aumento en los aranceles elevará los precios al consumidor. Deprimirá la demanda interna de un lado y las exportaciones de otro. Porque hace tiempo se sabe que, dados los vasos comunicantes que existen en la economía, “todo impuesto a la importación es un impuesto a la exportación”. Por lo demás, los contrabandistas viven a la sombra de los aranceles altos.
Desde la perspectiva jurídica, Juan Esteban Sanín ya destacó, en La República, que el artículo 259 del PND puede ser inconstitucional, pues discrimina contra los productores extranjeros; y recordó que la Corte Constitucional declaró inconstitucionales las normas del Plan de Desarrollo del gobierno Duque sobre aranceles a textiles en la sentencia C-026 de 2020, sin salvamentos de voto. Y puedo añadir dos argumentos.
En efecto, la Constitución dispone, en el artículo 151, que, para modificar aranceles y el régimen de aduanas el gobierno debe sujetarse a las reglas de un tipo de ley –“ley marco”- muy especial en contenido y efectos, pero sujeta, en cuanto a su trámite, al de la mayoría de las leyes. Así se da plena aplicación a lo que la Corte llama el “principio democrático”. En cambio, el artículo 259 es parte de una Ley del Plan, que debe expedirse en solo tres meses, con un debate inicial en comisiones conjuntas. Es decir, se tramitó recortando el “principio democrático”. Y no se puede usar la Ley del Plan para ponerle conejo al trámite de las “leyes marco”.
Además, la Corte, en sentencias como la C-047 de 2021, explica que la Ley del Plan no debe usarse, por regla general, para crear normas que rijan después de los cuatro años del Plan. Y el artículo 259 no contiene regla alguna que limite su vigencia.
Si el gobierno usa, pues, el artículo 259 para modificar aranceles y normas de aduanas, meterá en problemas a la industria y se estrellará otra vez contra los jueces.
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