En el año 2018, en Bogotá, el Concejo aprobó el Acuerdo 724, el 6 de diciembre, que ordenó una contribución para financiar varias obras que, supuestamente, valorizarían los predios de varios sectores de la ciudad, entre ellos el Sector Industrial. Pero en este sector las obras no se iniciaron ni hicieron dentro de los plazos previstos por el Acuerdo. Sin embargo, la contribución se pagó. ¿Podrán recuperar los contribuyentes los pagos que hicieron?
La respuesta es: sí. Hay una razón de fondo: según la Constitución, las contribuciones, a diferencia de los impuestos, solo pueden cobrarse para que las autoridades recuperen los costos de los servicios o beneficios que prestan a los contribuyentes. Cuando no hay servicio o beneficio, no puede haber contribución. Y hay una razón más inmediata: el Acuerdo 7 de 1987 (Estatuto de Valorización de Bogotá), en el artículo 89, durante cuya vigencia se cobró la valorización que decretó el Acuerdo 724, dio a los contribuyentes el derecho a una devolución con intereses si las obras no se iniciaban y construían dentro de ciertos plazos.
El reciente Acuerdo 915 de 2023, de Bogotá, no impide la devolución de las contribuciones que se pagaron para construir las obras previstas en el Acuerdo 724. Porque, como es sabido, las normas sobre contribuciones solo rigen hacia el futuro: tal es la regla según los artículos 338 y 363 de la Constitución. La sentencia C-119 de 2018 de la Corte Constitucional, confirma la regla, que, según la sentencia, es válida en asuntos tributarios, no solo cuando hay “derechos adquiridos” sino, inclusive, si no los hay. Por lo tanto, los pagos que se hicieron por razón de las obras que iban a empezarse y construirse en los plazos previstos en el Acuerdo 724 de 2018, pueden recuperarse si se los reclaman al IDU; y, si este no accede, a los jueces o tribunales administrativos.
Si el IDU ahora quisiera hacer las obras, “en busca del tiempo perdido”, debería, primero, pagar lo que debe. Y comenzar todo el procedimiento para que haya una nueva contribución de valorización, sin vicios legales, aplicando en su integridad las reglas del Acuerdo 915 de 2023. Porque el tiempo no se devuelve.
El Acuerdo 724 tuvo mala suerte, desde el principio. Fenalco y Acopi, y varios partidos políticos, se opusieron a él en el Concejo. Lo demandaron, y de esas demandas, mal sustentadas, salió bien librado. Lo que no aguantó el Acuerdo fue la incapacidad administrativa del IDU de entonces para adelantar las obras. Por eso, el IDU de hoy debe devolver lo que aquel recibió y no supo usar. Los que no pueden resultar burlados son los contribuyentes.
No es la primera vez que esto sucede, tanto en asuntos de valorización distrital y municipal como en asuntos de valorización nacional. Y es muy dañino que suceda. Porque la contribución de valorización, en manos de buenos administradores, tiene la enorme ventaja de permitir a la gente ver sus contribuciones trabajando; y porque permite consultar la capacidad de pago de los contribuyentes, y tomar en cuenta sus necesidades de liquidez. En manos de malos administradores, la gente pierde confianza en la contribución de valorización, que, sin las obras que lo caracterizan, se convierte en un impuesto más…
La devolución de lo pagado, cuando no hay obras, es una de las pocas cosas que una buena administración puede hacer para evitar el descrédito total de las contribuciones por valorización.
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