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OPINIÓN

Lo que dice y calla la Corte Internacional de Justicia sobre la guerra en la Franja de Gaza

01 de marzo de 2024

Hugo R. Gómez Apac

Magistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica, que considera que Israel está cometiendo actos de genocidio contra los palestinos de la Franja de Gaza, solicitó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el dictado de medidas provisionales, entre ellas ordenar a Israel el cese inmediato de sus operaciones militares.

Israel rechaza la imputación de genocidio. Alega que en situaciones de guerra urbana las bajas civiles pueden ser una consecuencia no deseada del uso legítimo de la fuerza contra objetivos militares.

La CIJ se pronunció el 26 de enero último, explicando que no necesita tener certeza de si hay o no genocidio para dictar medidas provisionales. Ello se sabrá en su decisión final. Lo que diga por ahora no es adelanto de opinión, de modo que en la sentencia puede fallar en cualquier sentido.

La CIJ observa que, como respuesta al ataque de Hamás del 7 de octubre, las fuerzas armadas israelíes habrían matado 25.700 palestinos, herido a más de 63.000, destruido o dañado más de 360.000 viviendas y desplazado a más de 1,7 millones. Confirma que los palestinos carecen de agua y comida, sufren enfermedades, sus hijos no van a la escuela y sus gestantes dan a luz precariamente. Concluye que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica son creíbles.

A pesar de reconocer que Israel viene adoptando medidas para mitigar el daño de la guerra (facilitar asistencia humanitaria, suministrar agua, establecer hospitales), la Corte considera que la catastrófica situación humanitaria en Gaza corre un grave riesgo de deteriorarse más, por lo que es verosímil la existencia de un riesgo real e inminente de que se causen perjuicios irreparables a la población palestina, requisito jurídico para dictar medidas provisionales.

La CIJ ha ordenado a Israel adoptar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de actos de genocidio, permitir la asistencia humanitaria, prevenir la destrucción de pruebas relacionadas con las acusaciones e informar sobre ello dentro de un mes.

¿Por qué no ordenó el alto al fuego? La CIJ no lo dice. En un colegiado de jueces es usual el “toma y daca” para lograr consensos. Posiblemente, algunos jueces consideraron que Israel tiene derecho a defenderse y atacar militarmente a Hamás, y otros decidieron apoyar esta postura en tanto no quedara por escrito, lográndose con ello una mayoría.

De manera implícita, la resolución de la Corte debe ser leída en el sentido de que Israel puede seguir con su guerra contra Hamás, pero al hacerlo, debe evitar incurrir en actos de genocidio contra la población palestina.

Sudáfrica no logró el alto al fuego e Israel no logró el rechazo de la demanda. Los palestinos seguirán cercanos a la guerra, pero como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

*Hugo R. Gómez Apac, Magistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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