De conformidad con lo establecido en los arts. 40 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) y 135 al 139 de su Estatuto, esta corte internacional tiene competencia para resolver controversias laborales entre los organismos del Sistema Andino de Integración, en su calidad de empleadores, y los funcionarios o empleados de dichos organismos.
Así, por ejemplo, el TJCA ha conocido controversias entre la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), la Secretaría General de la Comunidad Andina o el Parlamento Andino, que son organismos internacionales con personalidad jurídica —y, por tanto, con capacidad para contratar—, y personas que brindaron servicios de carácter laboral en tales instituciones, incluso funcionarios de la mayor jerarquía, por asuntos diversos tales como despido injustificado, pago de beneficios laborales, discriminación, acoso laboral, entre otros. La corte andina, en los casos que encontró fundada la demanda, ordenó a la entidad comunitaria demandada el pago de indemnizaciones y beneficios laborales y otros —en una oportunidad ordenó la implementación de un lactario en el centro de trabajo—.
¿Qué sucede si el organismo comunitario desacata la sentencia laboral del TJCA?
La normativa que rige la actuación de la corte andina ha establecido un mecanismo coercitivo para lograr el cumplimiento de sus sentencias en la acción de incumplimiento, que es el procedimiento sumario por desacato de dichas sentencias, escenario en el cual el TJCA puede autorizar o imponer sanciones al país miembro renuente en cumplir su sentencia; sin embargo, tratándose de sentencias laborales no previó un procedimiento especial o sanciones en caso de desacato.
Lo anterior no significa que las sentencias laborales sean meras declaraciones jurídicas. El art. 91 del Estatuto del TJCA establece que toda sentencia de esta corte tiene fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su notificación y es aplicable en el territorio de los países miembros sin necesidad de homologación o exequátur.
En un caso en el que se constató el incumplimiento de una sentencia laboral (Auto emitido en el proceso 01-DL-2020, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5517 del 31 de julio de 2024), el TJCA ha interpretado el art. 91 de su Estatuto en el sentido de que, en lo que respecta a sentencias en materia laboral, estas constituyen título ejecutivo suficiente para que los jueces nacionales procedan con su ejecución, de ser el caso. En la medida que no se requiere homologación o exequátur, agrega la corte andina, una sentencia en materia laboral que ordena el pago de reparaciones pecuniarias y beneficios laborales, puede ser ejecutada, sin más condiciones y requisitos, por los jueces nacionales correspondientes.
Así, por ejemplo, si la UASB, de la sede del Ecuador o de Bolivia, incumpliera una sentencia laboral del TJCA, el interesado podría solicitar al juez laboral ecuatoriano o boliviano, según corresponda, la ejecución forzada de las acreencias laborales contenidas en dicha sentencia.
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