Sin embargo, para realizar la reunión se deben cumplir los siguientes requisitos: a) que así decidan hacerlo, puesto que es una prerrogativa que les da la ley y no una obligación; b) que el representante legal hubiere omitido citar a la reunión ordinaria del máximo órgano social, la cual, usualmente, se debe llevar a cabo dentro de tres primeros meses de cada anualidad, a menos que los estatutos dispongan otra cosa; c) que la referida reunión se lleve a cabo en el sitio donde funcione la administración de la compañía; d) que ella comience a las 10:00 a.m. del mencionado primer día hábil del mes de abril, y no en fecha diferente, así se hubiere pactado en los estatutos; e) que si se impidiere a los asambleístas el ingreso a las oficinas, éstos deberán llevarla a cabo al frente de la respectiva puerta de acceso del domicilio principal.
Teniendo en cuenta lo antes expresado y partiendo de la afirmación de que la Ley 1258 omitió referirse al asunto, resulta necesario preguntarse: ¿Cuáles son las reglas de juego que rigen para las SAS respecto a las llamadas reuniones por derecho propio? ¿Son las mismas que operan para las sociedades del Código de Comercio? ¿Es posible que en el contrato social se pueda pactar libremente su modus operandi y, en caso afirmativo, bajo qué criterios?
Para resolver las inquietudes sobre esta temática que no es para nada teórica, sino totalmente real y posible en el mundo societario, una vez más nos afianzaremos en las doctrinas de la Supersociedades, la última de ellas está contenida en el oficio No. 220-007091 del 28-01-2015.
En tal sentido podemos expresar que, si se toma en cuenta la prevalecía de la autonomía de la voluntad inherente al esquema contractual de una SAS, no hay duda de que los accionistas, al estructurar sus estatutos, tienen varias alternativas para considerar de cara a este tipo de reuniones.
La primera: abstenerse de hacer mención específica al tema de las reuniones por derecho propio en los estatutos sociales o afirmar que estas se regirán por el artículo 422 del Código de Comercio. De hecho, actualmente, un altísimo porcentaje de las compañías de este tipo tienen alguno de estos dos esquemas. En tales casos, los accionistas pueden aplicar lo dispuesto por el artículo referido en los términos a que alude el párrafo inicial de este escrito.
La segunda: incluir unas cláusulas en el contrato social donde se estructuren las reglas de juego bajo las cuales van a operar las referidas reuniones por derecho propio. Pactar, por ejemplo, que estas se puedan celebrar en un sitio diferente al del domicilio social o que para su celebración se requiera la presencia de tipo determinado de acciones o que ellas se lleven a cabo en una fecha o una hora que no sea el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. Puede, incluso, convenirse que, para el caso de las reuniones por derecho propio, siempre deba existir pluralidad de accionistas, aunque para las ordinarias y extraordinarias se hubiere estipulado un quórum singular. Así mismo, es perfectamente posible concertar en los estatutos de una SAS que en ningún caso habrá reunión por derecho propio.
Complementario con todo lo antes expuesto, también resulta importante tener en cuenta que para la Supersociedades es claro que en este tipo de reuniones la idea es que los accionistas aprueben tanto los estados financieros como el proyecto de distribución de utilidades, evalúen el informe de gestión, conozcan el dictamen del revisor fiscal y definan cualquier otro asunto que esté encaminado a evitar que la sociedad, sus accionistas o terceros pudieran perjudicarse por la no realización oportuna de la asamblea ordinaria.
Igualmente, el ente de control ha resaltado que, en ningún caso, la asamblea puede considerar y aprobar temas que por disposición legal o estatutaria deban contar con mayorías especiales. Por ejemplo, en una reunión por derecho propio en una SAS difícilmente se podrán modificar las causales de exclusión de accionistas que existan en los estatutos, a menos que para ello se cuente con el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto.
Tal como se puede observar, se trata de un aspecto bastante delicado que amerita un gran compromiso para accionistas, administradores y órganos de control, a fin de preservar las buenas relaciones y evitar el surgimiento de conflictos como resultado de un inadecuado manejo de este tipo de reuniones.
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