Con ocasión de la expedición del Decreto 1068 del 2020 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que facultó a la Superintendencia de Sociedades para declarar disueltas las sociedades no operativas, vale la pena reflexionar sobre el problema de las sociedades abandonadas o en estado de orfandad en Colombia.
No se trata de un fenómeno nuevo, ni tampoco de un asunto de menor importancia. En Colombia existe un número muy relevante de sociedades inactivas o no operativas. Ya en el año 2011 se hablaba de la existencia de casi dos millones de ellas (revista Dinero, julio 22 de 2011), número que debe haber aumentado de manera significativa durante estos 9 años.
Mucho se ha insistido, con razón, en que las sociedades inactivas o no operativas pueden ser usadas de manera fraudulenta como fachada para la comisión de todo tipo de ilícitos como el lavado de dinero o el pago de sobornos. Esa es solamente una parte del problema: la simple existencia de millones de sociedades abandonadas es problemática en sí mismo. Dificulta enormemente las gestiones de control y vigilancia del Estado; implica una sobrecarga de información innecesaria e irrelevante para el registro mercantil y para las autoridades fiscales nacionales y regionales, entre otros efectos nocivos.
En virtud del Decreto 1068 de 2020, la Superintendencia de Sociedades tiene ahora la facultad discrecional de declarar como disueltas y en estado de liquidación a aquellas sociedades que - sin estar sometidas a la supervisión de un ente especializado y previa la verificación de otros requisitos- no hayan renovado su matrícula mercantil o hayan incumplido el deber de remitir información financiera a tal entidad por 3 años consecutivos, contados a partir del año 2019 (inclusive), de acuerdo con el régimen de transición que para tal efecto fue previsto en la norma.
Se trata de un paso en el sentido correcto. No obstante, por razones operativas, es posible que el Decreto 1068 de 2020 se haya quedado corto para el caso de las sociedades por acciones. En efecto, con base en lo previsto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de proceder con cualquier inscripción o modificación respecto de aquellas sociedades – cuya matrícula mercantil adquiere la calidad de “inactiva” -, salvo que ello fuere solicitado por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal de la sociedad.
Es perfectamente previsible que muchas de las sociedades que la Superintendencia de Sociedades declare disueltas queden en una especie de limbo permanente. Ocurre con frecuencia que los integrantes de órganos de administración o fiscalización interna de las sociedades no actúen, o no aparezcan, con lo cual el proceso quedará a mitad de camino. Lo cual conllevará a que esas sociedades declaradas disueltas entren a engrosar el número de las sociedades huérfanas en Colombia.
Para solucionar dicha situación, podría pensarse en acudir a los mecanismos de designación de liquidadores por parte de la Superintendencia de Sociedades previstos en el art. 228 del Código de Comercio, art. 24 de la Ley 1429 de 2010 o en art. 31 de la Ley 1727 de 2014, inaplicable en la actualidad por carencia de reglamentación.
Colombia está en mora de diseñar e implementar un procedimiento expedito que, sin perder de vista los derechos de los acreedores, permita depurar el universo de sociedades inactivas para descongestionar los registros públicos y facilitar la actividad de inspección, vigilancia y control del Estado.
*En coautoría de Juan Uribe-Holguín Borda de Garrigues
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