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OPINIÓN

Beneficios del operador económico autorizado

27 de febrero de 2018

Isabel Cristina Delgado A.

Directora de Asuntos Aduaneros, Comercio Exterior y Cambios Internacionales de KPMG.
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Operador Económico Autorizado - OEA - es definido por la Organización Mundial de Aduanas - OMA - como “parte que participa en el movimiento internacional de mercaderías en representación de la Administración Aduanera o en cualquier función que esta hubiese autorizado, de acuerdo con las normas de seguridad de la OMA.

Colombia incorporó la figura de OEA en 2011 y a partir de ese momento, ha sido objeto de diferentes cambios normativos, beneficios, procedimientos y requisitos; que deben llevarse a cabo por las personas que hacen parte de la cadena de suministro internacional y deseen tener esta calificación, a la fecha solo permitida para exportadores e importadores desde 2011y 2016 respectivamente.

El reconocimiento como OEA tiene como finalidad garantizar que las operaciones de comercio exterior sean confiables y seguras en el mundo, por lo tanto, los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo - ARM, juegan un rol protagónico, pues suponen que la compañía calificada tendrá beneficios especiales tanto en el país de origen como de destino. Colombia tiene incorporado dentro de los TLC con la Unión Europea, Corea del Sur, Panamá, Costa Rica, Alianza del Pacífico e Israel dicho reconocimiento y se encuentra trabajando en un ARM con países miembros de la Alianza del Pacífico y de la Comunidad Andina de Naciones.

Adicionalmente, bajo el marco normativo actual, el OEA trae, entre otros, los siguientes beneficios:
• Oficial de operaciones por parte de cada una de las autoridades de control (Dian, ICA, Invima, MinComercio, etc.)
• Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales de las entidades de control.
• Utilización de procedimientos especiales y simplificados.
• Eliminación de garantías globales.
• Consolidación del pago de impuestos y derechos a las importaciones.
• La no presentación de declaración aduanera anticipada.
• Diligencia de aforo en las instalaciones del exportador.
• Los OEA responsables del IVA con derecho a devolución, pueden solicitar los saldos de forma bimestral y la Dian realizaría la devolución en 30 días.
• La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, no causará IVA.

En este sentido, el OEA es una figura trascendental e indispensable para el desarrollo oportuno de las operaciones de comercio exterior en el país, máxime cuando a partir del año 2020, las figuras de Usuario Aduanero Permanente - UAP y Usuario Altamente Exportador - ALTEX, desaparecerán de nuestro ordenamiento jurídico y muchos de los beneficios hoy disfrutados por las empresas calificadas como tal, solo podrán ser ejercidos por los que sean autorizados como Operador Económico Autorizado.

Sin embargo, contar con la autorización no es una tarea fácil, requiere del cumplimiento de más de 133 requisitos, inversiones en seguridad, procedimientos, parametrización de riesgo, análisis de viabilidad, validación de 9 a 11 capítulos asociados, entre otros aspectos como condiciones previas, riesgos asociados de negocio, seguridad de la carga física, personal, de procesos y sanitaria, y visitas de las diferentes entidades de control.

Según datos oficiales de la Dian, solo 32 empresas han sido autorizadas como OEA (27 en exportaciones y cinco en importaciones) y 16 más se encuentran en proceso de autorización, lo que representa un gran reto para los usuarios de comercio exterior pues de no ser parte del selecto grupo de OEA en el país, deberán replantear sus operaciones y convivir con parámetros de riesgo más exigentes, que pueden retardar sus operaciones de importación/exportación y por ende su competitividad en el mercado.

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