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OPINIÓN

Informes de cumplimiento ambiental

22 de enero de 2021

Iván Andrés Páez

Asociado principal a PPU Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Según los términos previstos en la Resolución 0077 de 2019, los titulares de Licencias Ambientales o Planes de Manejo Ambientales que sean de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) deben presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de manera trimestral, semestral o anual.

No obstante, la Resolución 0549 de 2020 modificó la Resolución 0077 de 2019 en tanto incorporó una serie de reglas que permiten desarrollar una mejor y más óptima gestión ambiental. En este sentido, si en los instrumentos de control y manejo ambiental se ha definido la presentación de los ICA con una periodicidad diferente a la trimestral, semestral o anual, esta gestión se estandariza conforme a lo mencionado en la nueva Resolución. Igualmente, si en los instrumentos de control y manejo no se ha establecido una periodicidad en la presentación del ICA, la misma se entenderá anual, a menos que la Anla determine una regularidad diferente.

Otro cambio significativo está en la evaluación del ICA; quedó superado el efecto de tener este como no presentado. Una vez se presente el informe de cumplimiento, la autoridad ambiental evaluará la información allí consignada y verificará que la misma esté conforme a lo establecido en el Manual de Seguimiento Ambiental y el Modelo de Almacenamiento Geográfico, para determinar si se cumplen las características de totalidad, consistencia y estructura. De no cumplirse, la autoridad otorgará un mes para realizar los ajustes pertinentes, sin que sea necesario presentar nuevamente la totalidad del ICA.

Atendiendo al objetivo de la presentación del ICA, que es reflejar la gestión ambiental que se tiene en el proyecto, obra o actividad, y determinar el estatus de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, un cambio adicional es la posibilidad de que, una vez se presente el informe, este pueda ser objeto de ajuste. Para ello, debe presentarse la comunicación que justifique la modificación requerida, de manera que la Anla lo incluya en su evaluación.

Adicionalmente, se positivizó la actuación que venía realizando la Anla en las reuniones de seguimiento y control, dado que, independiente de lo que suceda con el ICA, la autoridad ambiental ejercerá su función de seguimiento y control.

La modificación, además de requerir información adicional de la tradicionalmente contenida en el ICA, como la zonificación ambiental, las compensaciones ambientales y la inversión forzosa del 1%, armonizó y resolvió la problemática que se venía presentando con las vedas nacionales. En este sentido, se estableció que se debe presentar como anexo la información documental y geográfica prevista en el acto administrativo que otorgó el levantamiento de veda, a efectos de evidenciar el estado de avance en el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos que fueron impuestos.

La expedición y entrada en vigor de la Resolución 0549 de 2020 sin duda representa un avance en la relación entre los titulares de la licencia o plan de manejo y la Anla, pues deja de lado la temeridad que se tenía por los efectos que pudiera presentar el ICA. Asimismo, su expedición dinamiza la información que contienen los informes levantando la obligatoriedad de presentar la totalidad del ICA cuando media requerimiento, y ofreciendo la posibilidad de hacer ajustes o complementos incluso una vez se ha presentado el informe. De esta forma, el ICA recupera su rol como instrumento fundamental de gestión ambiental.

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