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OPINIÓN

¿El poder para qué?

04 de octubre de 2022

Iván Cancino

Abogado litigante
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque la frase la dijo Darío Echandía y en un contexto muy diferente, la pregunta la fijamos en cuanto al inicio de la protección constitucional del secreto entre abogado y cliente. Muchas veces nos hemos referido al tema pero parece que es necesario repetirlo y profundizarlo de vez en cuando.

El secreto profesional está consagrado en la Constitución Política de Colombia y en tratados internacionales. Palabras más, palabras menos, consiste en que todo lo que hable un abogado con su cliente tiene especial protección y no pueden ser obligados, ni el abogado ni el cliente, a develarlo.

La relación de una persona con su abogado se puede iniciar de diversas maneras y la consecuente protección de lo que se le hubiere confiado también. No es necesario desde ningún punto de vista que exista un poder otorgado y presentado para que nazca ese secreto profesional, que es tan sagrado en Colombia y que únicamente puede ser exceptuado en un escrito realizado por el cliente, en el que lo diga de manera expresa y clara.

Miremos ejemplos para que sea más fácil de entender: una persona va a una oficina y le cuenta al abogado o abogados su caso pero no llegan a ningún acuerdo, ¿nace el secreto profesional así, sin que siquiera se haya iniciado una representación? Claro que sí.

Igual sucede en caso de existir un poder para uno o varios abogados, que trabajan con otros profesionales que no tienen el poder, pero que participan del caso con opiniones o investigación de campo o jurisprudencia. ¿Nace para ellos a pesar de no tener poder especial el secreto profesional? Por supuesto que sí.

En igual sentido, una persona acude a un consultorio jurídico y habla con un estudiante, que no es abogado aún, pues no se ha graduado, ¿esa charla estaría cobijada por el secreto profesional? Por supuesto que sí. Así mismo, puede ser video llamada, llamada telefónica, chat, reunión presencial, y en cualquier circunstancia que se imaginen, en todos los casos se mantendrá el secreto profesional.

La condena injusta de Aída Merlano nos dejó otra enseñanza: la protección del secreto entre parientes debe ser tan fuerte como la que aplica entre el secreto de abogado - cliente. A ella le reprochan ayudar, más no el saber, porque ella, así como los abogados, tiene absoluta reserva de la información que maneja por parentesco, y para nosotros por profesión. Es por esto que Merlano en ningún momento estaba obligada a declarar contra su mamá, como nunca un abogado podrá declarar contra su cliente usando información que supo ejerciendo su profesión, es decir bajo secreto profesional.

En conclusión, a la pregunta de ¿el poder para qué?, en este caso, la respuesta es que el poder sirve para representar a una persona dentro de una causa o proceso, pero jamás para dar inicio al secreto profesional, este puede nacer aún sin poder.

Este secreto profesional debe ser protegido en todos los casos, no solo para salvaguardar los intereses de las personas que acuden a nuestros servicios profesionales, sino para proteger la profesión que se ha visto agredida por conceptos erróneos que precisamente flexibilizan el secreto profesional, en términos que ni siquiera la Constitución permite y cuya responsabilidad de defenderlo recae en todos nosotros, los abogados.

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