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OPINIÓN

El Retroceso de la Presencialidad

11 de mayo de 2023

Iván Cancino

Abogado litigante
Canal de noticias de Asuntos Legales

La virtualidad ha servido para mejorar en todo sentido la vida de casi todas las personas que han tenido que tener contacto con el sistema judicial colombiano. El mayor problema que plantean los opositores a la virtualidad es la práctica de prueba en juicio, pero allí también es necesaria la virtualidad e incluso más eficiente, veamos:

Los testigos que muchas veces no tienen dinero para desplazarse a una audiencia cumplen su deber desde su casa u oficina sin perjudicar su bolsillo, ni su empleo; si alguna de las partes quiere estar en presencia del testigo, muchos de nuestros jueces y juezas han optado por un práctico y eficiente sistema mixto, en el quien quiera, ir que este en la audiencia y los demás, siguen en virtualidad. Así ha funcionado casi a la perfección.

Por otro lado, los testigos privados de la libertad muchas veces no podían asistir a las audiencias por dificultades en el traslado de la cárcel a la sede de la audiencia, hoy, gracias a la virtualidad eso no ha sido problema y se ha podido garantizar ese derecho que les asiste y pocas audiencias se aplazan o suspenden por ese motivo; los testigos en el exterior que declaran desde cualquier lugar del mundo por la virtualidad, en la presencialidad deberán acudir a la sede del consulado del país respectivo con todas las dificultades que eso tiene y, por último es claro que se están confundiendo los conceptos presencialmente con personalmente, ya que, la mayoría de diligencias judiciales se atienden personalmente y son válidas aún en la virtualidad. Debemos insistir en que exigir que la justicia penal sea presencial y remover la virtualidad, incluso en audiencias de juicio oral, sería el más grande error y retroceso procesal de Colombia en toda su historia, que avanzó significativamente en la pandemia, puesto que la presencialidad implica muchas mas barreras que la virtualidad.

Ojalá y podamos tener la virtualidad como regla general para beneficio del país jurídico. Señor Presidente, si la Corte Constitucional fallo usted tiene en sus manos el poder para corregir.

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