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OPINIÓN

Garantías al abogado

18 de julio de 2023

Iván Cancino

Abogado litigante
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es urgente reformar el código disciplinario. Claro está, mientras se hace realidad la colegiatura obligatoria, debemos ser nosotros, al igual que los médicos y los contadores, quienes juzguemos nuestras posibles faltas. Las reformas más urgentes, para mí, se traducen en las siguientes:

1. Quien acusa si puede ser el juez. La Corte Constitucional, en una decisión cuya votación se resolvió 5-4, concluyó esto diciendo que no se violaba ninguna garantía. Tal vez esta sea una de las peores decisiones tomadas por quienes deben cuidar el respeto de los derechos, argumentando además temas de eficacia y desconociendo la clara violación a un juez imparcial y a un debido proceso. En el mundo, y en el derecho sancionatorio en general, ha evolucionado a que la función de acusar no se confunda con la de juzgar. Aquí, hicimos caso omiso, permitiendo que se nos viole a los profesionales del derecho garantías básicas y elementales ya enunciadas. Afortunadamente, la Corte dejó abierto el cambio a un tema legislativo.

2. La terminación anticipada del proceso debe ser apelable solo cuando se niega. Esa debería ser la interpretación de la norma ya que la misma dice que es apelable la decisión que decide sobre la terminación. No es clara en que solo sea cuando se acepta, pero así se está manejando. ¿Es decir que las únicas garantías que se protegen son las del quejoso o de la procuraduría? Resulta contrario a cualquier lógica que abogue por el debido proceso y justicia, mantener que solo pueden recurrir aquellos que se ven descontentos con una terminación, y no el abogado que la solicita.

3. En igual sentido a lo mencionado, la nulidad alegada debe decidirse cuando se incoe y no diferirla a la decisión de primera instancia. Una nulidad afecta el desarrollo del proceso y debe ser objeto de estudio y decisión en el momento procesal en que se alegue.

Por último, debe quedar claro que el abogado sometido a un proceso disciplinario ejerce una defensa material. Por ende, cuando el magistrado considere que en ejercicio de esa defensa material pudo haberlo ofendido o ser temerario, debe usar los poderes correccionales, pero no puede ser objeto de nuevo debate disciplinario por ese ejercicio de defensa material.

La regla general es que la jurisprudencia de la Comisión Nacional ha ido mejorando y dando garantías, pero casos puntuales en ciertas seccionales siguen persiguiendo y sancionando abogados sin mayor razón. Así que reitero, es hora de apersonarnos como gremio y exigir respeto y garantías.

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