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OPINIÓN

¿Hasta cuándo las interceptaciones sin freno?

06 de junio de 2023

Iván Cancino

Abogado litigante
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia se debe legislar de manera urgente el tema de las interceptaciones, buscar regularlas de una manera estricta y solo usarlas para eventos que sean de gran magnitud como sucede en otros países donde están reguladas claramente.

Lo primero que debemos establecer, es que no todo delito puede ser objeto de interceptaciones telefónicas cuando este sea investigado, el deber ser es que sea solamente delitos de alto impacto que ameritan esta intromisión a la intimidad de las personas, por ejemplo, secuestro, extorsión, delitos de lesa humanidad, homicidios y concierto para delinquir o delitos en los que se organicen grupos de personas para cometerlos.

A gran escala, jamás para delitos como lo son las estafas, los hurtos, las lesiones personales o la omisión de agente retenedor. Lo segundo que debemos resaltar, es que no se puede escuchar todo el tiempo la línea interceptada ya que incluso las personas investigadas hablan cosas de su intimidad que nada tienen que ver con la investigación y si afectan otras esferas de la vida de las personas, incluso de terceros que nada tiene que ver con el proceso.

No puede ser que una maquina grabe y después un analista, a veces con cero preparaciones, decida que pone y que no y, además, tenga información que no debería tener, y que muchas veces es usada para acabar familias, desestabilizar al procesado o incluso extorsionarlo con temas que no son de carácter delictivo, pero, sí que pueden acabar su vida personal o profesional.

El tercer punto, es que se debe erradicar que se pueda interceptar una línea telefónica por la simple mención de una fuente no formal, sin identificar, sin nombre, sin lugar de domicilio y sin más fundamento que su dicho. Esta fuente, debe tener nombre, estar en un registro reservado de informantes y responder por los datos que dé, así mismo, que el fiscal tenga el deber de verificar que la información viene de una fuente inscrita y verificable en su identidad y localización.

Dicho esto, podemos decir que los audios de WhatsApp pueden ser prueba siempre y cuando se tenga claro su proceder, que no estén editados y que, alguna parte que participo en ellos los reconozca, pero, incluso si ninguno de estos temas es corroborado, pueden ser la base para el inicio de una indagación, aunque no alcancen jamás el grado de prueba valida y legal.

En conclusión, no podemos permitir que en nuestro país se siga obteniendo información de manera ilícita a través de las llamadas fuentes no formales, puesto que eso no le aporta seriedad a ninguna investigación.

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