21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

¿Libertinaje probatorio ?

22 de abril de 2023

Iván Cancino

Abogado litigante
Canal de noticias de Asuntos Legales

Libertinaje se entiende por aquel desenfreno en las obras o en las palabras, y no sé si estoy exagerando pero estamos muy cerca de cambiar la libertad probatoria por el libertinaje, en claro perjuicio del proceso penal, de las garantías y, sobre todo del derecho a la defensa.

Es claro, que este principio orienta todo el tema de prueba de una causa penal, sin embargo, dicha norma no fue creada para interpretar que cualquier cosa puede probar un hecho o con indicios entenderse como probada, la libertad probatoria vela porque los hechos objeto de debate sean demostrado de la forma más idónea para ello, asi como, obligar a que en efecto, los hechos sean demostrados en desarrollo de juicio oral.

Les voy a poner ejemplos para que vean el punto al que hemos llegado:

1. En un caso de violencia a servidor público jamás se introdujo el nombramiento del policía al juicio, pues bien la absolución estaba clara, cantada, oh sorpresa el fiscal lleva al “policía” a la audiencia en uniforme le pregunta su dedicación y él dice POLICÍA, con eso y basados en la “libertad” probatoria se condenó por el delito imputado; 2: una persona entra a una casa a hurtar , lo capturan después y le imputan hurto y porte ilegal, a pesar que la única “prueba” del arma fue la declaración de la víctima quien, además, jamás pudo individualizar, ni siquiera determinar si era revólver. pistola, color etc, pues la fiscalía pide si el capturado tiene permiso de porte como no tiene, pues se condena por porte ilegal por la “libertad” probatoria; 3: en este, el tribunal superior sí le puso freno a la fiscalía que pretendía condena por un cargamento de droga a una persona con la única evidencia de testimonios de personas que además no participaron de la incautación y se basaban, una vez más en la dichosa “libertad” probatoria.

Es preocupante que en el proceso penal se quiera abusar de esta posibilidad probatoria, el derecho penal no puede obviar requisitos y formas de otras ramas del derecho penal, la rigurosidad conglobante opera también aquí, así como el penal no puede prohibir lo que otra rama permite, tampoco puede eliminar requisitos que otra rama impone, por ejemplo para probar el estado civil o la propiedad y menos interpretar principios en perjuicio del reo y del procesado.

Son tres ejemplos de muchos que existen, esperemos que se corrija el camino que se aplique este principio tan importante de manera correcta para tranquilidad y garantía de todos los intervinientes y partes, es indispensable que la norma se aplique de manera correcta tanto por lo operadores judiciales como por el ente acusador, de otra manera estaríamos arrastrando el sistema penal acusatorio hacia la aplicación de lo que he referido parece ser libertinaje probatorio.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA