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OPINIÓN

Restricciones dentro del periodo de Ley de Garantías

28 de junio de 2023

Iván Pava Grisales

Abogado de Esguerra Asesores Jurídicos
Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito de las elecciones territoriales que tendrán lugar durante el mes de octubre, es importante tener en cuenta lo señalado por la Ley 996 de 2005, mejor conocida como ‘Ley de Garantías’.

Esta ley fue promulgada con la finalidad, entre otras, de regular las prohibiciones en la época previa a las elecciones presidenciales, legislativas y territoriales, las cuales se empezarán a aplicar a partir del 29 de junio de este año con ocasión de las elecciones territoriales. Esas prohibiciones aplican para autoridades a nivel territorial tales como gobernadores, alcaldes, ediles y concejales.

En atención a lo anterior, el artículo 38 de la precitada ley señala las actividades que estarán restringidas durante el periodo de elecciones.

Para las autoridades a nivel territorial, en particular, estarán restringidas actividades como celebrar convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos; participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, a reuniones de carácter proselitista; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernaciones, alcaldías y concejos; autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas; facilitar o proveer alojamiento a candidatos políticos; y modificar la normativa de la entidad salvo que se trate de normas que apliquen de acuerdo con la carrera administrativa y/o provisión de cargos con ocasión de faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable).

Los funcionarios públicos del orden territorial también tendrán restricciones para realizar ciertas actividades. En relación con los subalternos, no podrán incitarlos para que apoyen determinada campaña política. Frente a funcionarios de carrera administrativa, no podrán aducir razones de “buen servicio” para despedirlos. Con relación a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, no podrán favorecerlos con promociones o beneficios indebidos. Finalmente, y frente a los ciudadanos o comunidades, no podrán ofrecer beneficios con el fin de influir en su voto.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que se acerca un periodo de restricciones, pues se pretende evitar que se afecten los principios de la administración pública y se utilicen los recursos públicos para beneficiar a algunos candidatos. Por esto, resulta imprescindible resaltar que durante este periodo no se permite, salvo circunstancias específicas, la celebración de convenios interadministrativos.

Así las cosas, dentro de los siguientes meses, las entidades de control del orden territorial tendrán la lupa puesta sobre las diferentes actuaciones que sean llevadas a cabo por parte de las alcaldías y gobernaciones, para verificar que la ley junto con su finalidad sea cumplida en su totalidad.

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