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OPINIÓN

¿Hasta cuándo vamos a permitir las sociedades anónimas?

16 de marzo de 2022

Jaime Alemán

Socio fundador de Alcogal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta es la pregunta que quedó en la cabeza de miles de personas luego de los últimos señalamientos internacionales sobre el uso de sociedades anónimas. Recientes publicaciones han pretendido instaurar erróneamente el mito de que crear una sociedad anónima tiene como único fin ocultar algo en forma indebida.

Partamos por reiterar que la creación de sociedades anónimas no es ilegal en Panamá, ni en ningún lugar del mundo. Este instrumento jurídico es tan antiguo, que sus inicios están relacionados a la organización del comercio transatlántico en los siglos XV y XVI, y luego en el siglo XVIII y comienzos del siglo XIX sirvieron para la construcción de infraestructuras, constitución de bancos y explotación de minas; entre otras.

En el caso de Panamá, desde la época de la conquista, el país se constituyó como un enclave comercial y de negocios por su posición geográfica y ventajas. Por ello, no es de extrañar que, desde hace 95 años, a través de la Ley 32 de febrero de 1927, se crearon las sociedades anónimas como los instrumentos legales más comunes para hacer negocios lícitos. Así lo reconoce el primer artículo de dicha ley que seña: “Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley”. Su espíritu y objetivo quedaron claros desde su creación.

Desde esa época, las sociedades anónimas han sido utilizadas por lo menos por tres razones principales: seguridad jurídica, planificación patrimonial y privacidad. Esta última razón es uno de los principales derechos humanos fundamentales que tienen todos los individuos.

La privacidad es un derecho fundamental que ha sido ratificado en diversos países como Canadá donde, por ejemplo, el Tribunal Supremo en 2020 ratificó el derecho a la privacidad de los canadienses. Otros como México, contemplan este derecho en su Constitución y lo definen como el derecho que todo individuo tiene a separar aspectos de su vida privada del escrutinio público.

De hecho, en países con vulnerabilidades en temas de seguridad o conflictos internos como Colombia, Guatemala y El Salvador las sociedades anónimas son utilizadas como mecanismo de seguridad personal. La protección de la privacidad no es un privilegio o el fin para ocultar algo, es el ejercicio del derecho que tenemos todos a mantener nuestra vida privada fuera del ámbito público.

Razones suficientes que mantienen en total vigencia este instrumento legal que, en el caso de Panamá, indistintamente del uso que le den sus propietarios, el uso de sociedades está debidamente regulado por diferentes instituciones como la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Unidad de Análisis Financiero, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, entre otras instancias.

Pero, no hay duda de que las actualizaciones a las leyes relacionadas a temas de cumplimiento, contabilidad y debida diligencia llegaron tarde en comparación con otros mercados de avanzada. Con una ley de sociedades anónimas de más de nueve décadas de existencia era más que necesaria la actualización de leyes complementarias para cumplir con los requerimientos internacionales en materia de transparencia fiscal y la nueva realidad comercial global.

En su mayoría estas nuevas leyes buscan robustecer la Debida Diligencia relacionada a las sociedades anónimas, pero no invalidan su uso o cambian su esencia como vía legal y vigente para que un individuo proteja su seguridad jurídica, patrimonio y privacidad. En efecto, estas nuevas reglas son necesarias porque como pasa en cualquier actividad humana, hay quienes, usando las reglas lícitas, realizan actividades fuera de ley.

Una de las reformas importantes para que la industria se blindara ante este tipo de conductas se logró a través de Ley 254 del 11 de noviembre de 2021 por medio de la cual se establecen requerimientos adicionales respecto a los registros contables que deben llevar las personas jurídicas.

Esta nueva legislación introduce adecuaciones en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Esta norma impone medidas más exigentes con el objetivo de reforzar las políticas de transparencia y de cumplimiento.

Otros de los cambios más relevantes de la Ley 254 está relacionado a que los agentes residentes, por obligación, deben tener el perfil transaccional y financiero de todas las sociedades a las que se le brinda el servicio y no solo eso, es su responsabilidad como agente residente comprobar esta información. Esto se traduce en que el agente residente debe solicitar a toda persona que tenga una sociedad, fideicomiso o fundación, información financiera, acompañada de los documentos que permitan comprobar que ésta es verídica.

Pero estas regulaciones en la materia no son nuevas. Desde hace años (entre 2015-2020) los agentes residentes están obligados a realizar una Debida Diligencia, identificar a los beneficiarios finales, así como a implementar metodologías basadas en riesgos, según el perfil de riesgo de cada uno de los clientes y como una de las principales obligaciones, los agentes residentes deben reportar aquellas operaciones que puedan ser sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero, de acuerdo con el caso.

¿Son estos cambios suficientes? Es un buen avance, ilógico no reconocerlo, pero seguro las actualizaciones en materia de transparencia fiscal serán constantes, porque el derecho es dinámico y responde a las necesidades de las sociedades. ¿Hasta cuándo vamos a permitir las sociedades anónimas? No hay duda de que estos constantes cambios demuestran que las sociedades anónimas están lejos de desaparecer, son un elemento esencial para hacer negocios, y, además, permiten que las personas puedan mantener su derecho a la confidencialidad, a la privacidad.

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