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OPINIÓN

¿El C.G.P y la SIC?

26 de enero de 2019

Jairo Alejandro Parra Cuadros

Director del Departamento de Litigios de Archila Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La novedad que trajo el C.G.P, en lo que tiene que ver con las facultades jurisdiccionales de las autoridades administrativas, consistió en organizarlas y ampliar algunas de ellas. No era un asunto extraño para nuestro ordenamiento jurídico ya que, por ejemplo, en lo que tiene que ver con la Superintendencia de Industria y Comercio, antes de la expedición de la ley 1564 de 2012, la citada autoridad ejercía para ese momento funciones jurisdiccionales en procesos de competencia desleal y consumidor.

Ahora bien, otra de las novedades fue el otorgamiento a la SIC de esas mismas facultades en materia de propiedad industrial. Lo que ha dado muy buenos resultados, al crear un juez especializado que ha permitido descongestionar a la rama judicial y que responde a los tiempos que requiere la urgencia de estos asuntos.

Justamente, de las demandas y medidas cautelares presentadas en materia de propiedad industrial, se observa una tendencia al aumento del número de usuarios que prefieren ventilar sus controversias ante la citada autoridad administrativa. Por ejemplo, desde la expedición del C.G.P hasta diciembre del año pasado se han presentado 149 demandas, 147 solicitudes de medida cautelar (anticipada) y 425 demandas con solicitud de medidas cautelares.

Por otra parte, a partir de la expedición de la ley 1564 de 2012, el número de solicitudes de prueba anticipada que se han presentado ante la SIC ha aumentado drásticamente. Esto se debe particularmente a dos cosas.

En primer lugar, antes de la entrada en vigencia del C.G.P, conforme expuse con anterioridad, la SIC contaba con facultades jurisdiccionales. Sin embargo, respecto de las pruebas anticipadas se presentaba un inconveniente en tanto que, en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil se señalaba que los jueces municipales y promiscuos municipales conocían privativamente de las peticiones sobre pruebas anticipadas. Lo que llevó a que muchos sostuvieran que la SIC, por ser una autoridad administrativa y no un juez municipal, no podía practicar pruebas anticipadas. Asunto que, como es sabido, fue resuelto por el nuevo Código.

En segundo lugar, y muy de la mano con el punto anterior, se ha utilizado la ley 256 de 1996 (competencia desleal) para canalizar asuntos relacionados con derechos de autor. En efecto, desde 2014 a la fecha, se han presentado 487 solicitudes de pruebas anticipadas relacionadas con software.

Respecto a las solicitudes, el peticionario aduce la posible existencia del acto desleal de violación de normas (artículo 18 de la ley 256 de 1996) que requiere, para su configuración, de la violación de una norma y de la obtención de una ventaja competitiva significativa como consecuencia del desconocimiento de la norma. Y, para este caso en concreto, la violación se da respecto de las normas de derechos de autor y la ventaja se obtiene del no pago de la licencia.

De manera que, en estos asuntos, la solicitud se concreta en una inspección judicial sin citación de la presunta contraparte. Provocando que la SIC, todo esto dentro del marco de sus competencias y bajo la óptica de un proceso de competencia desleal, proteja los derechos de autor.

En conclusión, el Código General del Proceso ha permitido la constitución de un juez especializado en asuntos de propiedad industrial y ha incentivado la presentación de solicitudes de pruebas anticipadas ante la SIC fortaleciendo la lucha contra la piratería.

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