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OPINIÓN

El primer paso: reglamentación del crowdfunding

18 de agosto de 2018

Jairo Alejandro Parra Cuadros

Director del Departamento de Litigios de Archila Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 31 de julio, el ministro de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 1357 por medio del cual, se regula el “funcionamiento de financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores” como es el caso del crowdfunding. En términos generales, el crowdfunding consiste en que, a través de una plataforma electrónica que sirve de puente, se ponen en contacto aquellos interesados en conseguir financiamiento para su proyecto con un gran número de potenciales aportantes.

A nivel internacional, el crowdfunding ha permitido la financiación exitosa de variados proyectos, sobre todo en el sector de la tecnología como la producción de aplicaciones y videojuegos. Así mismo, esta actividad ha permitido apalancar proyectos productivos con un alto impacto social en el sector de la salud, la educación, la agricultura, etc.

Precisamente, el Gobierno, consciente de las ventajas que ofrece esta figura, y con la idea de impulsarla en el país, profirió la regulación a la que se ha hecho referencia. De esta manera, se pretende incentivar la creación de plataformas electrónicas de crowdfunding que sirvan de vehículo para aquellos “receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión”.

Así mismo, la regulación define reglas claras y sencillas con el fin de simplificar los procesos operativos a los que se suelen enfrentar los empresarios para poder financiar sus proyectos, y simultáneamente se pretende brindar un mayor margen de protección tanto a los aportantes como a los receptores de la financiación colaborativa.

Sin embargo, con el fin de prevenir que el crowdfunding pueda ser utilizado con fines ilegales como el lavado de activos o la captación masiva de dinero, la regulación solo autorizó dos modalidades de financiación colaborativa a saber: mediante valores representativos de deuda o mediante valores representativos de capital social.

Adicionalmente, en el decreto 1357 de 2018 se estipuló que el tope máximo de financiación de un proyecto productivo será de hasta 10.000 salarios mínimos mensuales cuando se trate de aportantes calificados, por ejemplo, aportes de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o un máximo de 3.000 salarios mínimos mensuales cuando se trate de otro tipo de aportantes.

Por otra parte, en el referido decreto se establece que las entidades autorizadas serán las sociedades anónimas que tengan como objeto único la financiación colaborativa, y cuya denominación será de entonces la de “sociedad de financiación colaborativa”, siempre y cuando hayan sido autorizadas por la SFC. Así como las “bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Es necesario recalcar que la regulación solo será aplicable a aquellas entidades que ejerzan el crowdfunding y estén domiciliadas en el país. Lo mismo ocurre respecto de los receptores y aportantes. Sobre este punto, es de vital importancia poner de presente que la regulación no resulta aplicable a las “actividades que realicen los residentes colombianos en entidades o plataformas de financiación colaborativa o de crowdfunding domiciliadas en el extranjero”.

En conclusión, el Decreto 1357 de 2018 es el primer paso, pero necesario, para impulsar el desarrollo del crowdfunding en Colombia, lo cual generará importantes beneficios para los empresarios locales en tanto que se reducen las barreras para ingresar al mercado de capitales, y a su vez se fijan reglas claras para los potenciales aportantes.

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