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OPINIÓN

Aspectos legales del Marketplace

14 de diciembre de 2022

Jorge Ortega Cruz

Asociado Martínez Báez Consultores

jortegaius@hotmail.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los sitios de internet o marketplaces en los que encontramos subastas son de gran importancia en el comercio actual debido al gran número de usuarios con los que se cuenta, por ambas partes, vendedor y comprador, con lo que el Derecho no puede ni es ajeno a esta realidad, misma que no es nueva, donde la única característica novedosa es la de estar en línea por internet lo cual hace más compleja su regulación en cuestiones principalmente de territorialidad, sin embargo tanto los propios sitios, como las diferentes legislaciones han tratado de coordinarse para hacer un correcto uso de estos portales para evitar complicaciones y encuadrar actividades dentro de las mismas para ser debidamente reguladas.

El principio de territorialidad respecto a la protección jurídica de una marca, solicita que el Estado en el que se protege la marca determine condiciones para su uso en Internet, esta dificultad supone encuadrar el principio de territorialidad, pues es un aspecto sustancial de la protección de los derechos marcarios en Internet, debido al uso inmediato y simultáneo de carácter mundial, situación que lleva a la Unión de París y a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) a elaborar la recomendación conjunta sobre la protección de marcas, y otros derechos de propiedad industrial sobre signos, en Internet, aprobada por la Asamblea de la Unión de Paris y por la Asamblea General del a Ompi durante una serie de reuniones de las asambleas de los Estados miembros de la Ompi. Estas disposiciones recomiendan no solo que cada Estado miembro pueda considerar las disposiciones adoptadas sobre signos en Internet, sino que si son miembros de una organización intergubernamental competente al registro de marcas, hagan comunicación de las disposiciones mencionadas.

En los supuestos podemos encontrar tanto a individuos donde de una forma particular solo tienen el propósito de vender algún producto que les sobra o que ellos mismos elaboraron, como en los avisos de ocasión en los diarios, también podemos encontrar personas que se sostienen económicamente por medio de estos portales de venta, al ser canales de venta sin importar el lugar donde se encuentren los sujetos tanto el vendedor como el comprador, resultan difícil de controlar por parte de los sitios, con lo cual, se acude a los principios de cada uno de los individuos, los sitios para brindar una mayor seguridad a sus usuarios, tratan de obtener ciertos datos para dar mayor certeza y eficacia en las transacciones, pues obviamente en la utilidad, se basa su modelo de negocio, a mayor respaldo mayores usuarios y por lo tanto mayores dividendos.

Al ser únicamente un canal para transacciones entre dos partes la de comprador y vendedor, actuando como un simple lugar donde se guardan datos de forma pasiva, donde no cabe la revisión activa sobre la naturaleza de los productos a ofrecer en subasta, pero los titulares de derechos marcarios obviamente no aceptan esta afirmación, señalando ejemplos de cómo los servicios de apoyo por parte de los portales de subastas ofrecen a los vendedores que elevan su número de ventas, en consecuencia, son importantes tanto la forma y el grado de participación en la vigilancia de los productos, lo que va a señalar la interacción del portal con los vendedores así como de los propietarios de marcas y la responsabilidad de los portales ante los tribunales determinados. Esto relacionado directamente con la Directiva 2000/31 del Parlamento Europeo, es decir, la Directiva sobre el comercio electrónico, donde los proveedores de internet están exentos de responsabilidad cuando sirven de intermediarios, o de almacenamiento temporal con naturaleza técnica, automática o pasiva y éste no tenga conocimiento del contenido ni control sobre el mismo.

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