La propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas comprende los conocimientos, prácticas y modos de vida que permanecen en el tiempo, es lo que se reconoce como patrimonio cultural incluyendo la lengua, el arte, la música, la danza, las ceremonias, las canciones, los conocimientos y los procedimientos agrícolas, así como la espiritualidad, los sitios sagrados, las prácticas ancestrales, su historia, el cuidado ecológico y el aspecto herbolario con fines de salud.
En la actualidad muchos de estos sitios están siendo vulnerados con objetivos industriales, como pueden ser la producción de ciertos alimentos, plantas medicinales o destilados y sin poder dejar de mencionar el menoscabo ambiental y arqueológico en el sector turístico.
Hay diversas causas que originan la necesidad de legislar sobre la protección de este patrimonio cultural, recientemente hemos sido testigos de un uso comercial sobre ciertos diseños en prendas ofrecidas por marcas de moda, sin poder limitar este uso comercial al carecer de la normatividad aplicable y sancionadora de carácter nacional o regional; pudiendo únicamente hacer el uso de las redes sociales, exhibiendo estas prácticas para crear una consciencia en la industria de la moda y de alguna manera lograr una sanción social y un menoscabo de reputación de marca.
Lo anterior provoca una pérdida de control respecto de la propiedad intelectual colectiva, pues no solo se trata de recibir o no un beneficio económico para una comunidad indígena, sino que se trate con respeto y dignidad, así como la propia autorización de uso más allá de si el fin es comercial o no.
Se ha contado con instrumentos protectores del patrimonio cultural colectivo en el ámbito internacional, pero a nivel nacional, se cuenta en México con la reciente entrada en vigor de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, misma que busca el reconocimiento y garantía del derecho de propiedad intelectual colectiva sobre la totalidad de su patrimonio cultural.
Aunado a lo anterior, dicha ley promueve el respeto e incluye el reconocimiento a la libre determinación y autonomía por parte de las comunidades, a fin de preservar, proteger y controlar su patrimonio cultural, sus conocimientos y sus expresiones culturales. Además dentro de esta normativa se encuentran las sanciones necesarias para evitar o inhibir la apropiación indebida o uso, el aprovechamiento, la comercialización o la reproducción; del patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva debiendo ser siempre a través del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades mencionadas.
Entre las acepciones más relevantes está el contrato de autorización, que es un acuerdo de voluntades entre la comunidad indígena titular del patrimonio cultural y un tercero, a través de una autorización expresa para el uso, aprovechamiento o comercialización que debe prever una distribución justa y equitativa de los beneficios, siendo esto primordial en una situación como la descrita anteriormente en relación con la industria textil y de la moda.
La otra acepción es la protección o salvaguardia; que trata del conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero, para la preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de dichas comunidades como son la identificación, documentación, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización; respecto del patrimonio cultural.
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