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OPINIÓN

Protección cultural de los pueblos indígenas

09 de junio de 2022

Jorge Ortega Cruz

Asociado Martínez Báez Consultores

jortegaius@hotmail.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Actualmente, gracias a la información e imágenes que se comparten y por ende viajan en las redes sociales, ha sido recurrente la detección del uso de diseños y símbolos pertenecientes a las culturas indígenas por grandes marcas en diversos mercados internacionales.

Esto desemboca en un intento de frenar la comercialización no autorizada de esos productos; sin embargo, a pesar de contar con un marco legal nacional, ha sido infructuoso el esfuerzo de las ONG’s para establecer un comercio justo y autorizado por sus creadores.

El motivo que obstaculiza la protección del patrimonio cultural de las comunidades indígenas es que muchos de los artículos pueden ser reproducidos fácilmente por máquinas a un costo menor, disminuyendo su valor comercial y perdiendo su novedad de manera rápida. Por lo que, las mismas comunidades temen ampliar sus operaciones derivado de la amenaza de perder el control de sus productos ya que las grandes empresas tienen el poder de producir a gran escala.

Lo anterior se evitaría si el diseño de los productos se encontrara realmente y eficazmente protegido legalmente, pudiendo lograr una ampliación en el mercado y así evitar imitaciones. Al respecto, las ONG’s han realizado acciones con el fin de evitar actividades consideradas plagios, tales como monitoreo en redes sociales y en medios de comunicación masiva, compartiendo información entre comunidades indígenas sobre casos específicos de plagios.

Lo que se propone por parte de las ONG’s, es la defensa de los productos locales y evitar la importación y comercialización de productos de imitación provenientes del extranjero, más allá de una negociación con las grandes marcas, es que previo a ello, se obtenga la autorización por escrito de la comunidad indígena para su comercialización, obviamente siendo necesario el cumplimiento de la normatividad aplicable. De igual manera, se propone evitar el uso de conocimientos propios de las comunidades recurrentes en el tema de salud, así como la promoción y salvaguarda de sus lenguas.

Observamos que ha sido eficaz en ciertos mercados, el reclamar el uso de diseños originales de comunidades indígenas, mediante el uso de redes sociales, en la que la respuesta de las grandes marcas ha sido retirar ciertos productos, en determinados mercados donde no les ha sido conveniente por reputación el continuar con estas ofertas. No obstante, lo ideal es el invocar y hacer uso de la normatividad aplicable tanto en la jurisdicción nacional y posteriormente regional, como lo es en el caso mexicano; la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, misma que reconoce y garantiza el derecho de propiedad intelectual respecto de la totalidad de su patrimonio cultural.

Además dicha Ley promueve el respeto e incluye el reconocimiento a la libre determinación y autonomía por parte de las comunidades, a fin de preservar, proteger y controlar su patrimonio cultural, sus conocimientos y sus expresiones culturales. Asimismo, se incluyen sanciones a fin de evitar o inhibir la apropiación indebida o uso, el aprovechamiento, la comercialización o la reproducción; del patrimonio cultural y propiedad intelectual; debiendo ser siempre a través del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades mencionadas.

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