En años recientes hemos podido observar, como no únicamente las grandes marcas de moda o empresas que se dedican a la elaboración de merchandising; han vulnerado diseños e imágenes de diversos eventos folclóricos o culturales con fines de lucro, sino también pequeños comerciantes, ya sea por medio de replicar diseños u obras artísticas así como la deformación de las mismas. En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha promovido el nacimiento de ordenamientos normativos nacionales como un primer paso a la protección y posteriormente el tratar de uniformarlos internacionalmente.
Es de interés de los Gobiernos en todos sus niveles, el llevar a cabo una legislación congruente con la protección de la riqueza, derivada de la diversidad de las culturas antiguas y originarias, que al convivir con la modernidad; como lo son las fotografías digitales, vídeos, etc., con tal normatividad no se busca la prohibición total y plena de la posibilidad de documentar, a través de estos medios mencionados, sino todo lo contrario, pues se trata de aprovechar los medios de comunicación digitales actuales para no solo realizar la propagación de estos actos culturales, sino tener un soporte vigente que garantice su propia existencia.
Ahora bien, mencionando en específico los festivales culturales, es necesario cubrir en una esfera de protección a los artistas, danzantes, cantantes, recitadores, artesanos, creadores, y en si a todos los participantes de rituales y expresiones artísticas inmersas y alrededor de cualquier festival que se realice por las diversas comunidades originarias. Lo anterior, supone la oferta de una narrativa única y específica que mantiene vigente y preserva el arte y cultural, además de la creación de nuevas simbiosis y artistas como pueden ser artistas interpretes o ejecutantes actuales.
Otro aspecto a tener en cuenta, es el social, toda vez que, los festivales son el canal de comunicación puntual entre generaciones, evitando la desaparición de expresiones artísticas por medio de experiencias y difundiendo rituales, actuaciones y costumbres como parte de la exposición cultural y ampliando el patrimonio cultural de una cierta comunidad.
También el aspecto económico tiene cabida en este tema, pues estos festivales generan dividendos altos tanto de manera directa como indirecta, a través de sus artesanías de toda índole, así como vestimentas, exposiciones, recitales, desfiles, generando un interés regional e internacional promoviendo el turismo; y la derrama que puede presentarse por esta causa, que año con año, con un buen tratamiento y seguimiento, se traduce en mayores ganancias que no necesariamente quedan en manos de los artistas y artesanos originarios o al menos no en una proporción justa.
Por todo lo anterior, es importante el establecer normatividad y mecanismos de promoción de información de la protección y administración de la propiedad intelectual, mediante estrategias de negocio con la finalidad de proteger los intereses de los festivales, de manos de sujetos u organismos oportunistas que transgredan la reputación y la popularidad de los festivales por no pensar en un beneficio comunitario a largo plazo. Un ejemplo claro, es el de vender los derechos de transmisión en todas la vías actuales posibles, además de negociar con patrocinios de la región que sea congruentes con el respeto a la esencia folclórica de los festivales.
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