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OPINIÓN

Un sistema integral de resolución de conflictos

17 de agosto de 2022

José Cano Valencia

Asociado Senior - Nieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La congestión judicial es uno de los problemas que más afecta el acceso a la justicia en Colombia. Según la Corporación Excelencia en la Justicia, para 2020, el índice de congestión en la justicia ascendía a 62,4% en la jurisdicción civil y a 64% en la administrativa. Ello significa que, de cada 100 expedientes entrantes o en inventario, 62,4 y 64, respectivamente, quedaron sin ser evacuados. A esto se suma que en los últimos dos años el volumen de disputas ha aumentado, en especial en el contexto del comercio por medios digitales.

En este contexto, los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (“Masc”) tienen mucho que aportar, sobre todo teniendo en cuenta su eficiencia y nivel de especialidad. Y no solo me refiero al arbitraje, sino también a la amigable composición, la conciliación y la negociación. Ahora bien, suele entenderse que estas ventajas de los Masc carecen de relación con la justicia estatal. Por regla general, en Colombia, ambas formas de solucionar los conflictos se ven como sistemas separados, en lugar de como un sistema único para garantizar el acceso a la justicia.

En este sentido, existe una gran oportunidad: diseñar e implementar una política pública que, para fortalecer el acceso a la justicia, entienda que la rama judicial y los Masc son componentes de un verdadero sistema integral de resolución de conflictos. Ello permitirá que cada componente del sistema se enfoque en las etapas y las necesidades específicas que mejor puede solventar.

La negociación y la conciliación, por ejemplo, podrían ser entendidas no solo como un mero trámite contractual o un requisito de procedibilidad, sino como verdaderas oportunidades de prevenir el conflicto al momento de su formación. La amigable composición, por su parte, podría ser una alternativa para aquellos litigios que tienen una alta complejidad técnica.

El arbitraje no se quedaría atrás. Podría ser el mecanismo por excelencia para descongestionar la rama judicial frente a disputas comerciales de altas cuantías. También, a través del arbitraje social, se podría permitir la resolución de conflictos de cuantías no superiores a 40 salarios mínimos de manera eficiente, en tan solo 60 días hábiles desde la finalización de la primera audiencia de trámite. Este tipo de arbitraje se vuelve una alternativa viable para la población más vulnerable y las micro y pequeñas empresas, ya que es totalmente gratuito. Adicionalmente, con la voluntad del Congreso, el arbitraje podría ser una vía para disminuir la carga de los jueces respecto de los procesos ejecutivos, a través de la regulación del proceso ejecutivo arbitral.

Si esta política pública, además, contempla impulsar y desarrollar la implementación de las nuevas tecnologías en la rama judicial y en los Masc, se lograría un avance exponencial. Ello sin olvidar que las nuevas tecnologías no solo comprenden la conducción de audiencias virtuales, sino los online dispute resolution y el uso de la tecnología blockchain, entre otros.

Para hacer esto posible, esta política pública debe partir de solucionar el desconocimiento que existe sobre los Masc a nivel nacional. Por ello, debe empezar por una difusión y educación especializada sobre estos en todos los escenarios: universidades, entidades estatales y empresas. Pero, sobre todo, debe centrarse en un trabajo conjunto entre el gobierno, los centros de conciliación y arbitraje y la academia, que apunte a entender que la administración de justicia del Estado y los Masc son un sistema integral de resolución de conflictos. Esta constituye sin duda una gran oportunidad de política pública para el nuevo gobierno.

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