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OPINIÓN

¿Cuál es el panorama de las aerolíneas extranjeras al volar a Colombia?

27 de septiembre de 2023

José Elías Del Hierro Hoyos

Socio en Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta es una pregunta frecuente que nos hacen las aerolíneas que están considerando volar a Colombia. No solo es una preocupación para la industria en Colombia sino para toda la región, como se evidenció en el Simposio de Derecho Aeronáutico de ALTA en Quito la semana pasada, en donde pude participar junto con especialistas de Panamá, Brasil y Estados Unidos. Allí se obtuvieron conclusiones interesantes para compartir con los lectores.

La primera conclusión es la necesidad de ampliar las políticas aerocomerciales para estar en consonancia con la industria, específicamente, tener una política de cielos abiertos. El objetivo principal de esta política es liberalizar el mercado de la aviación, eliminando restricciones en rutas, capacidad, número de vuelos y tarifas que las aerolíneas pueden ofrecer.

Los efectos de esta política permiten la expansión de las aerolíneas y facilitan la conectividad global, contribuyendo al crecimiento económico y al desarrollo sostenible, generación de empleo, turismo y comercio.

La segunda conclusión se refiere al nerviosismo que la industria percibe debido a la falta de seguridad jurídica, consecuencia de la inestabilidad regulatoria y la falta de claridad sobre cuál autoridad es competente. El beneficio de la seguridad jurídica es el fomento de la inversión, el desarrollo económico, la justicia y la estabilidad en una aerolínea.

La tercera conclusión es el desconocimiento de la legislación internacional en los diferentes países y sus operadores. La industria aérea traspasa fronteras y las regulaciones no pueden quedarse atrás. Por ejemplo, para los vuelos domésticos en Colombia, y de manera similar en otros países de la región, contamos con el Código de Comercio y los Reglamentos Aeronáuticos (RAC), cuya aplicación se limita al territorio colombiano. Igualmente, como parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Colombia cuenta con sus propias normas aeronáuticas como las Decisiones 582 y 619, cuya aplicación cubre a Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.

Existen normativas más amplias que abarcan más países, como el caso del Convenio de Montreal de 1999, que regula y unifica normas sobre transporte aéreo y derechos y deberes de los usuarios de la industria de la aviación.

Entre los estados se suscriben acuerdos bilaterales aerocomerciales; para Colombia, son más de 70 con países de los 5 continentes. Allí se regulan temas como cielos abiertos, acuerdos de colaboración, aduaneros, migratorios, libertad tarifaria, doble imposición y otros asuntos valiosos al adoptar decisiones de expansión.

La preocupación de la región se centra en el desconocimiento de operadores judiciales y legislativos respecto de estas leyes internacionales. Los legisladores de la región están modificando estas normas sin conocer estos acuerdos internacionales. Para el caso de Colombia, actualmente hay 3 proyectos en curso, cuyo articulado muestra desconocimiento de estas leyes internacionales. Incluso, hay pronunciamientos de autoridades que sancionan sin conocer estas mismas normas.

Permitamos que cada vez más operadores aéreos vengan a Colombia; no nos aislemos de lo que sucede en el mundo. Juguemos con las mismas reglas o, al menos, similares. Legisladores y autoridades de la región, actualícense; esta regulación no es fácil. Una ley colombiana no deroga un tratado internacional válidamente celebrado, y su desconocimiento acarrea responsabilidad para el Estado.

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