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OPINIÓN

La gradualidad en las sanciones aduaneras

26 de enero de 2023

José Francisco Mafla

Socio Aduanas y Comercio Exterior Brigard Urrutia

jmafla@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Su aplicación promueve el cumplimiento mediante un agravante para el infractor recurrente. implica una sanción mayor para el usuario aduanero que reincide en la misma infracción en un plazo de cinco años

Recientemente, la Dian se pronunció acerca de la gradualidad de las sanciones aduaneras, con la finalidad de aclarar diferentes aspectos clave, tales como: los tipos de sanciones a las que les es aplicable la gradualidad, la obligatoriedad de la gestión persuasiva para la aplicación de gradualidad, cómo se calculan los porcentajes, desde cuándo se contabilizan los 5 años para aplicar la gradualidad, y la posibilidad de aplicar la reducción de la sanción al allanarse.

La gradualidad implica una sanción mayor para el usuario aduanero que reincide en la misma infracción en un plazo de cinco años. Plazo que se contabiliza desde la firmeza del acto administrativo sancionatorio o desde el allanamiento inicial.

La reincidencia dentro del plazo señalado genera un aumento gradual de 20% de la sanción inicial, aumento que es aplicado por cada infracción hasta llegar a un máximo de 200% del valor de la infracción.

En ese sentido, en principio, la primera infracción conlleva una multa equivalente a 100% de lo establecido en la norma, la segunda a 120%, la tercera a 140% y de esta manera progresivamente hasta llegar al 200%. El mencionado incremento aplica para todas las sanciones aduaneras de tipo monetario.

Ahora bien, el cálculo de los porcentajes adicionales por la comisión de una infracción se da desde el valor base de la respectiva infracción, siendo que 40% adicional a pagar se calcula con base en 100% inicial y no sobre 120% ya pagado en la segunda infracción. Siendo así, si el monto inicial fueron 100 UVTs, la cuarta vez que el usuario aduanero incurra en la misma infracción en el plazo de 5 años contados desde el primer acto administrativo, deberá pagar 180% de la sanción siendo en este caso equivalente a 180 UVTs (80% adicional a la sanción inicial calculándose desde la sanción original). Ver ibidem.

Por otro lado, surge la duda de si es una obligación de la administración aplicar la Gestión Persuasiva cuando esta busque que se dé la gradualidad de la sanción. Al respecto, el Articulo 593 del Decreto 1165 de 2019 indica mediante la definición del concepto, que la Dian tiene la potestad de emplazar al usuario aduanero cuando se tenga una presunción de incumplimiento del régimen aduanero. Sin embargo, el no emplazamiento del usuario no imposibilita a la Dian la posibilidad de aplicar la sanción con la gradualidad, por tratarse de una potestad mas no una obligación.

La aplicación de la gradualidad de la sanción, a su vez aplica en las situaciones en donde el usuario aduanero tome la decisión de allanarse. El descuento por el allanamiento del usuario aduanero aplicará en el monto total a pagar incluido el aumento porcentual de la gradualidad. Siendo así, en la situación en donde la sanción base sea de 100 UVTs, pero se haya incurrido en la misma actividad por cuarta vez en un plazo menor a 5 años, dicha sanción incrementaría hasta 180 UVT; ahora bien, debido a que el usuario decidió allanarse, deberá cancelar únicamente 20% del monto incrementado (20% de 180 UVTS).

Finalmente, vale resaltar que la aplicación de la gradualidad no puede ser entendida en ningún caso como una doble sanción por la comisión del mismo hecho, al contrario, deberá entenderse como la aplicación de un agravante por incurrir repetidas veces en un mismo actuar sin que este verse sobre los mismos hechos.

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