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OPINIÓN

Por fin…borrón y cuenta nueva

10 de noviembre de 2021

José Luis Jerez Rosanía

Socio y Managing Partner de Cáez Muñoz Mejía Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 29 de octubre, después de muchos ires y venires se sancionó la Ley 2157 de 2021, conocida como ley de borrón y cuenta nueva, cuyo objetivo no es otro diferente que darle una segunda oportunidad a millones de colombianos que han tenido reportes negativos en centrales de riesgos, creando así una amnistía por única vez para quienes pongan al día sus obligaciones en mora en los primeros 12 meses de vigencia de dicha ley.

Ahora bien, como mucho se ha dicho, pero poco se ha explicado, debemos entender la aplicación de esta ley en dos escenarios. El primero es la eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley, caso en el cual se debe eliminar de inmediato la información negativa de quienes hubieran pagado sus deudas generadoras del reporte, siempre y cuando este hubiese estado en los bancos de datos por lo menos 6 meses desde el momento en que pago su obligación.

Si el tiempo de mora fue inferior a 6 meses, dicha información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora desde el momento que pagó su deuda. El segundo escenario sería la eliminación del reporte negativo durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, caso en el cual se debe eliminar de manera inmediata dicho reporte, siempre y cuando se pague la deuda dentro de los 12 meses siguientes al 29 de octubre de 2021. Esto aplicará para las siguientes personas:

(i) pequeños productores agropecuarios, (ii) víctimas del conflicto armado, (iii) jóvenes y mujeres rurales que tengan créditos agropecuarios con FINAGRO, (iv) estudiantes y codeudores que tengan deudas con el ICETEX, (v) personas clasificadas como Mipyme, sector turismo, o pequeño productor agropecuario y (vi) personas naturales que desarrollen actividades comerciales o independientes.

Es importante tener en cuenta que no podrán ser reportadas en centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud (del 12 de marzo al 31 de diciembre de 2020), siempre y cuando el deudor haya buscado una reestructuración de la obligación con la entidad financiera.

También se deben tener presentes beneficios adicionales, como que la historia crediticia no pueda ser utilizada para tomar decisiones laborales, que la consulta de información financiera, crediticia, comercial y de servicios sea gratuita y que dichas consultas no disminuyan la calificación de riesgo o afecten el scoring-score. Si se tienen deudas menores al 15% del salario mínimo, deberá notificársele al deudor por lo menos 2 veces y con 20 días de anticipación para realizar el respectivo reporte en centrales de riesgo. En los casos de suplantación de identidad, se protege a la víctima permitiendo la eliminación del reporte negativo con la comunicación y copia del denuncio penal a la entidad financiera.

Sin embargo, esta ley podría llegar desencadenar algunas desventajas, como la imposición de mayores restricciones para al acceso a créditos como consecuencia de la falta de información en las centrales de riesgo, el posible desestimulo a las entidades financieras para el acceso a préstamos de montos altos o inclusive el aumento de las tasas de crédito, dudas que solo el tiempo y la actitud de las entidades financieras y centrales de riesgo podrán determinar a mediano y largo plazo.

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