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OPINIÓN

Medidas de la ANH frente a la caída del precio del petróleo

04 de mayo de 2020

José Luis Palacios Verswyvel

Socio de Gómez-Pinzón Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Acuerdo 02 de 2020 publicado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adopta medidas que tienen como objetivo generar alivios contractuales para la industria de los hidrocarburos en Colombia, producto de la fuerte caída de los precios internacionales del petróleo, a la que se le suma la actual emergencia sanitaria que se presenta en el país por el covid-19. Por lo anterior, fue necesario adoptar medidas que permitan (I) la extensión de términos y plazos contractuales y (II) la reducción del monto de las garantías de cumplimiento.

Respecto de la extensión de los plazos contractuales, estos podrán darse sobre las fases de exploración, para la ejecución de actividades del programa mínimo, adicional y posterior según sea el caso, así como sobre los plazos del programa de evaluación.

Lo anterior evidencia la intención de la ANH de evitar que, como consecuencia de la crisis, los contratistas de contratos puedan verse incursos en incumplimientos contractuales al resultar excesivamente onerosa la ejecución de las actividades de exploración y evaluación en los plazos actuales para cada caso, reconociendo así que con las actuales condiciones de mercado se reduce sustancialmente la prospectividad y comercialidad de varios campos en el país.

En ese sentido, la extensión de los plazos resulta una medida encaminada a evitar que las fases de exploración o evaluación, cuyos plazos de ejecución están por terminarse, resulten vencidas sin que los contratistas hayan tenido la posibilidad de ejecutar las actividades en plazos adicionales que sean concedidos de manera razonable, tomando en cuenta las dificultades económicas derivadas del precio actual del crudo.

Asimismo, en lo que corresponde a la reducción de los valores de las garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales, la medida está encaminada principalmente a habilitar a los contratistas para que puedan disponer de las sumas de dinero que resulten liberadas por la disminución de las garantías, buscando así generar un mayor flujo de caja para la ejecución de sus obligaciones, así como para la operación diaria del o los contratos de exploración y producción que tengan a su cargo.

Finalmente es importante resaltar que estas medidas ya han sido adoptadas por la ANH para favorecer y fortalecer a la industria en las diferentes crisis que se han generado derivadas de las fuertes caídas de los precios del petróleo a nivel internacional, especialmente durante los años 2013 y 2015. Estas medidas han probado ser favorables a los contratistas de contratos de exploración y producción, al permitirles obtener liquidez adicional para la ejecución de sus actividades y evitar así que se inicien procesos de incumplimiento contractual por el vencimiento de las fases, facilitando una reactivación más rápida cuando los precios se estabilicen.

Con base en todo lo anterior, estas medidas evidencian la intención de la ANH de trabajar mancomunadamente con las compañías petroleras con el objetivo de permitir y apoyar un proceso de reactivación de la industria petrolera en el país en el mediano plazo, sin hacer más gravosa la situación actual.
Vemos con buenos ojos estas medidas y anticipamos que en los próximos días serán presentadas varias solicitudes de extensión de los plazos y/o de reducción de garantías por parte de varios operadores de contratos de exploración y producción de hidrocarburos en el país.

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