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OPINIÓN

Portabilidad financiera: la libertad de elegir de manera simple y fluida

22 de julio de 2023

José Manuel Gómez Sarmiento

Vicepresidente Jurídico de Asobancaria
Canal de noticias de Asuntos Legales

De forma progresiva, Colombia ha venido avanzando en el fortalecimiento de un ecosistema financiero basado en el intercambio de información, en el que se intensifique la competitividad para llegar cada vez más a sectores y poblaciones no bancarizados y ofrecer productos y servicios acordes con sus diversas necesidades, lo que se traduce en mayor crecimiento económico. Por ello, iniciativas regulatorias como las plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 (PND), que promueven la innovación en el sistema financiero, se convierten en una poderosa herramienta para la profundización financiera, en beneficio de los consumidores.

Un ejemplo de estas iniciativas es la portabilidad financiera, figura traída de otras jurisdicciones y plasmada en el artículo 94 del PND, la cual busca facilitar al consumidor el traslado de sus productos financieros de una entidad vigilada por la Superfinanciera a otra, junto con la información general y transaccional asociada a estos, de manera similar a la portabilidad vigente en Colombia, en la que un usuario de telefonía móvil puede trasladar su línea de un operador a otro.

El eje central de esta iniciativa es la libertad de elección, uno de los principios orientadores de las relaciones entre el consumidor financiero y las entidades vigiladas en Colombia, que permite escoger libremente a las contrapartes en la celebración de contratos para el suministro de servicios financieros y, por ende, cambiar en cualquier momento de entidad. La portabilidad simplificará y hará más efectivo y fluido este proceso, a través del uso de la tecnología y herramientas como el open finance.

En este sentido, algunas de las ventajas de esta figura están relacionadas con la disminución de costos y la simplificación de trámites, la mejora en la experiencia de los consumidores y la promoción de escenarios de mayor competencia, entre otras.

La materialización de estos y otros beneficios, por supuesto, dependerá de la forma en que se lleve a cabo la implementación de la figura, lo que requiere evaluar y aprender de la experiencia internacional. El caso chileno resulta un insumo fundamental, pues ofrece una de las regulaciones de portabilidad financiera con mayor alcance, en la que se contempla como proveedores, no solo a las entidades financieras, sino también a agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, entre otros, y se aplica a gran parte de productos y servicios financieros.

El artículo 94 del PND requiere reglamentación, por lo que es necesario su desarrollo para definir el alcance, aplicación e implementación que tendrá la portabilidad financiera en Colombia, con las implicaciones de orden técnico y operativo que ello conllevará. Su eficacia dependerá de la claridad de su reglamentación.

En efecto, son varios los interrogantes de la industria frente a la operatividad e implementación de esta figura, como por ejemplo las reglas para garantizar el proceso de portabilidad, su solicitud, estudio y adecuado funcionamiento, o las condiciones, estándares de seguridad, operativas, tecnológicas y demás aspectos necesarios para la correcta implementación del esquema, inquietudes que se espera aborde la reglamentación del Ministerio de Hacienda.

En definitiva, este tipo de iniciativas representa avances en materia de innovación y competitividad y la industria financiera, comprometida con esos objetivos, cumple un papel protagónico en su desarrollo. El Gobierno, cuya labor también será determinante, podrá valerse de los aciertos y desaciertos de la experiencia chilena y de otras jurisdicciones, como España y Brasil, de las cuales surgen importantes lecciones que, de tenerse en cuenta, derivarán en el máximo aprovechamiento de la portabilidad financiera.

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