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OPINIÓN

La desvalorizada ley

14 de enero de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Como dice Jean Tirole, economista francés, la experiencia indica que los seres humanos no tienen una vocación natural hacia la búsqueda del bien común, sino que más bien y por el contrario, tienden a hacer prevalecer sus intereses individuales, en la medida en que ello sea posible. Es por eso que, la función principal de la política pública es construir instituciones que permitan reconciliar, tanto como sea posible, el interés individual y el interés general (Economics for the common good, Jean Tirole, 2017, Premio Nobel de Economía).

En este sentido, la ley es el instrumento por excelencia para avanzar hacia el desarrollo social del un país, pues es el porta estandarte de las políticas económicas y jurídicas que se diseñan para alinear los intereses de los individuos y los grupos sociales con los fines superiores de toda la colectividad.

A primera vista, se podría decir que el país va por buen camino en cuanto que produce una gran cantidad de leyes al año. Sin embargo, la realidad es bien distinta pues las leyes que se expiden normalmente no se cumplen o se cumplen de forma escasa o residual. De forma similar a lo que ocurre con el enfermo a quien ya no le funcionan los antibióticos por haberse excedido en su uso, o como le pasa al mentiroso consuetudinario que cuando dice la verdad ya no le creen, el país tiene un problema mayúsculo pues cuando apela a la ley como máximo instrumento de gestión por excelencia, ya no resulta eficaz para lograr el fin pretendido.

Hoy existe mayor informalidad en el empleo y en la economía que antes de que se expidieran las leyes de formalización y generación de empleo juvenil 1429 de 2010 y 1780 de 2016.

Las muchas leyes antitrámites que se han proferido apenas han rasguñado una parte menor del problema de la maraña de procedimientos que siguen agobiando a los ciudadanos. A pesar de que nuestro país es el lugar del mundo en el que más delitos se han tipificado en el Código Penal y más delitos se crean al año, la impunidad sigue rampante. Menos de 3 % de los asesinatos y de los casos de corrupción terminan en una condena judicial.

Desde la ley estatuaria 1581 de 2012, todas las personas, las empresas y las entidades están obligados a cumplir reglas, principios y procedimientos para respetar los derechos de habeas data de las personas incluidas en sus bases de datos. No obstante que, el cumplimiento efectivo no alcanza a cubrir ni 2% de los obligados.

En el ámbito europeo, la expedición de una regulación comunitaria, en materia de competencia, privacidad o empleo, por ejemplo, está usualmente precedida de un prolongado análisis que involucra a expertos de diferentes países y especialidades que durante el proceso va arrojando, paulatinamente, varios borradores de trabajo que van afinando y alineando las diferentes perspectivas hasta obtener un gran documento final y definitivo. Me llama particularmente la atención el proceso de formación de política pública en Europa porque al final, las normas que se expiden resultan acogidas por cada país de forma muy seria y responsable y el gap de eficacia (la distancia entre la pretensión del regulador y el cumplimiento efectivo de la norma por la ciudadanía implicada) es muy bajo.

Pensaría que en nuestro país el índice promedio de cumplimiento de la ley no supera 20%, mientras que en Europa, al menos en lo que respecta a las normas de origen supranacional está por encima de 80%.

El problema no es solo de enforcement, sino de legitimidad en la autoridad que expide la norma y la seriedad en el proceso de formación de la misma. Mientras no trabajemos en estos aspectos, no lograremos que la ley sirva como la principal palanca para el anhelado desarrollo.

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