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OPINIÓN

Las facultades de la Supertransporte en materia de protección al consumidor

03 de mayo de 2021

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Se acaba de conocer por los medios de comunicación que la Superintendencia de Transporte ha decidido abrir 26 investigaciones a igual número de aerolíneas por violación del régimen de protección al consumidor, al haber encontrado que los contratos que se celebran con los viajeros contienen -presuntamente- cláusulas abusivas.

Principalmente, los pliegos de cargos cuestionan estipulaciones que están orientadas a limitar la responsabilidad de las empresas transportadoras en diferentes circunstancias tales como: equipaje deteriorado o cambio unilateral de las condiciones de los vuelos, entre otras (fuente www.eltiempo.com 27 abril 2021).

Para la sustentación de los cargos, la autoridad supervisora echa mano de varios artículos del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, que contiene un completo marco normativo de protección frente a las cláusulas abusivas. En especial, cabe resaltar el artículo 38 que prohíbe al productor o proveedor, para los contratos de adhesión, modificar unilateralmente el contrato o sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones, y el artículo 43 que declara como abusivas, entre otras, las cláusulas que limitan la responsabilidad del proveedor o productor, las que implican renuncia de los derechos del consumidor, o las que presumen su voluntad.

Conceptualmente hablando, es válido preguntarse si las condiciones contractuales que rigen la relación de los pasajeros con los diferentes prestadores del servicio satisfacen adecuadamente los estándares de protección al consumidor, pero creo que entender que la Superintendencia de Transporte tiene competencia para ello constituye un error y crea una situación de inseguridad jurídica.

En efecto, y si bien el Decreto 2409 de 2018 otorga facultades generales a la Superintendencia de Transporte para adelantar investigaciones por fallas en la prestación del servicio, la intervención de esta autoridad puede crear confusión en un ámbito en el que vienen asumiendo competencias pacíficamente la Aeronáutica Civil y hasta hace poco la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El aterrizaje en este tema de una tercera autoridad no es justificado y somete a las empresas vigiladas a una carga de supervisión excesiva a la luz de los criterios de intervención del Estado en la economía, más cuando el objetivo que persigue en este caso la acción supervisora es idéntico al que ejercen las otras autoridades: la protección del consumidor.

En ocasiones se ha admitido como válido que de manera excepcional una misma empresa sea sometida al control y vigilancia de dos o más autoridades, cuando ello es esencial e inevitable para poder ejercer adecuadamente la vigilancia desde ámbitos especializados diferentes. Ejemplo de ello, las sociedades que, además de ser sociedades, ejercen actividades del sector de la salud, lo que explica la intervención de dos superintendencias.

En este caso, en cambio, los contratos de las aerolíneas ya fueron objeto de revisión de la Aeronáutica Civil y después de un largo periodo de indefinición se estableció que los asuntos de protección al consumidor correspondían a dicha autoridad y no a la SIC. Aunque sabemos de la seriedad de la actual administración y reconocemos el esfuerzo realizado recientemente para sacar una Guía conjunta con la Aerocivil que explica los derechos de los usuarios, estimamos que venir la entidad a terciar ahora en un debate que ya estaba cerrado para atribuirse facultades idénticas a las que ejercen otras autoridades, no se condice con los principios elementales de economía procesal, eficiencia del Estado y seguridad jurídica. Por demás, puede ser el momento para explorar la idea de la autoridad única de protección al consumidor.

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