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OPINIÓN

Pandemia y protección de datos personales

06 de abril de 2020

Canal de noticias de Asuntos Legales

Típicamente la llegada de una crisis social de gran impacto provoca el incremento de los poderes intervencionistas del Estado. Así, una situación como la que se vive actualmente por efecto del virus Covid-19, conlleva el crecimiento exponencial de los poderes estatales, lo cual normalmente la sociedad acepta sin mayor reparo, porque entiende que ello es indispensable para hacer frente al problema. Sin embargo, el reto está en asegurar la manera de que dichos poderes retornen a su estado más limitado y controlado una vez superada la crisis, y evitar que el gobierno de turno se vea tentado a mantener dichos superpoderes de forma indefinida.

En ese frente, dos de los aspectos estructurales que más sufren merma son la privacidad y las libertades civiles. En efecto, en el caso de la pandemia que hoy asola al mundo -y probablemente con toda justificación- los gobiernos se han auto atribuido poderes extraordinarios que sirven para aumentar la capacidad del Estado de enfrentar el flagelo, pero que, en simultanea invaden peligrosamente la privacidad de las personas y restringen seriamente sus libertades individuales (locomoción, empresa, otras).

Las compañías de teléfonos móviles acumulan grandes cantidades de información que puede servir para saber dónde está localizado cada uno de sus usuarios y posiblemente lo que está haciendo a cada momento. Esa información sumada a la big data que administran Google y Facebook y otros, podría ser usada de forma eficaz para algunos de estos tres propósitos (como lo señaló la revista The Economist en su último número- 28 de marzo 2020): 1. Para documentar los lugares donde las personas han estado y el estatus de su salud. 2. Para reunir datos y hacer modelamientos que permitan pronosticar las tendencias de expansión de la enfermedad, y 3. Para establecer la identidad de las personas que han estado en contacto con personas infectadas (contact tracing).

Varios países ya han incursionado en la utilización de la tecnología en alguno de esos sentidos. Corea del Sur creó su propia aplicación para la localización de las personas portadoras del virus, lo que sirve para el afinamiento de las políticas públicas. Hong Kong usa directamente Whatsapp para los mismos fines. Al individuo que se le somete a confinamiento se le pide que guarde entre sus contactos el del oficial de policía a cargo y que active de forma permanente la función de compartir su locación y de refrescar la función cada cierto tiempo para asegurar que el gobierno sepa con exactitud su paradero.

Otros países como Israel parecen interesados en ir más allá, pues se está evaluando la posibilidad de penetrar la información personal que reposa en los teléfonos de las personas infectadas, para tomar de allí información que sirva para modelar nuevas políticas más eficaces contra el virus.

Singapur está desarrollando una aplicación de uso voluntario que permitirá, vía bluetooth, saber si la persona se encuentra cerca de alguien ya reportado como contagiado.

Aunque por ahora Google se ha negado a entregar datos desagregados para fines de identificación de contactos de personas infectadas (contact tracing), falta ver si al final no logra resistir por mucho más tiempo la presión de los gobiernos (ver artículo Creating the Coronopticon- The Economist supra).

La protección del derecho a la vida es una prioridad obvia, ante la cual deben ceder los demás derechos en la medida necesaria. Sin embargo, muchos años y mucho esfuerzo ha costado conseguir el nivel actual de protección de la privacidad y las libertades, por lo que resulta fundamental asegurar que las normas temporales que provocan una vigilancia intrusiva sobre los ciudadanos, no terminen convertidas en legislación permanente.

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