En los últimos años se han venido dando grandes avances tecnológicos que, de ser aprovechados correctamente, pueden significar una transformación profunda y radical en el sistema de justicia colombiano, especialmente por efecto de la revolución que representa el blockchain. Como lo hemos explicado en anteriores columnas, el blockchain es una estructura de datos que se agrupan en bloques y que se asocian en una cadena secuencial, lo que permite el registro de información de cualquier naturaleza de una forma segura e inmutable.
En ese sentido, y aunque poco se ha hablado aún sobre la aplicación de esta nueva tecnología para la administración de justicia, vemos varios usos que pueden ser verdaderamente transformadores para el sistema de justicia. En primer lugar, la tecnología blockchain puede servir para culminar el anhelado sueño de un expediente procesal 100% digital. Un expediente que no solo se pueda acceder por vía de internet a modo de información, sino que se pueda gestionar plenamente en línea por todos los actores intervinientes (juez, partes, abogados, terceros, organismos de control).
Con el blockchain se podrán aportar pruebas documentales con certeza plena de su autenticidad, su originalidad y el momento cierto en el tiempo en que se crean y se incorporaron al proceso vía digital por cualquiera de las partes. Así, de la misma manera como los NFTs (Non Fungible Tokens) están sirviendo para asignar un código único de validación a activos digitales generando un nuevo mercado de transacciones cibernéticas, cada prueba procesal puede ser marcada a modo de NFT, de forma que sea perfecta su trazabilidad y la certificación de su autenticidad. De igual manera, el blockchain es el paso que sigue, después de haber convertido en ley permanente el Decreto Legislativo 806 de 2020 (que permite el uso de las tecnologías de la información para la gestión del proceso judicial), lo que facilitará la práctica más segura, eficiente y trazable de testimonios, audiencias y demás diligencias judiciales.
A su turno, los NFT pueden ser usados para notificar demandas sin intervención del despacho judicial, tal como ya ocurrió por primera vez en Gran Bretaña, donde un juez autorizó el uso de una billetera digital basada en NFT para lanzar la demanda y darla por recibida por la contraparte.
De otro lado, el blockchain, en asocio con la minería de datos a gran escala, puede servir para otros aspectos de la justicia que van mucho más allá del expediente digital, tales como: (i) la desjudicialización del proceso ejecutivo y la automatización del decreto y práctica de embargos sobre cuentas bancarias y otros activos; (ii) la generación de un nuevo modelo de ejecución de garantías mobiliarias e inmobiliarias, mediante la creación de un sistema nacional de registro y ejecución basado en blockchain, usando los modelos de interoperabilidad que se van a dar por efecto de los avances en los campos del Open Banking y el Open Data; (iii) la creación de un banco nacional de precedentes judiciales nunca visto, con mecanismos sencillos de búsqueda y utilización, para beneficio de jueces y de los demás usuarios del sistema; (iv) la transformación a fondo de todo el sistema de capacitación y formación de operadores judiciales y de evaluación de sus competencias, usando blockchain para certificar, sin riesgo de alteración, la realización de cursos y exámenes a nivel nacional y los resultados que se arrojan; (v) la expansión paulatina del uso de penas no privativas de la libertad, lo que puede llegar a transformar el sistema carcelario.
La tecnología a la que se puede acceder hoy en día constituye la llave más importante que tiene la justicia para dar un salto verdaderamente grande en la descongestión del sistema, la reducción de los tiempos de respuesta, la eliminación de barreras de entrada, el mejoramiento de indicadores de acceso igualitario al sistema y, en general, la mejora de la calidad del servicio.
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