De acuerdo con la Ley 446 de 1998, en cualquier proceso judicial la valoración de perjuicios causados a personas y cosas debe observar los principios de reparación integral, equidad y criterios técnicos actuariales.
Los perjuicios sufridos, a su vez, pueden provenir, bien de un daño emergente – que no es otra cosa que la pérdida derivada de un hecho dañoso –, o de un lucro cesante – que se define como la ganancia que se deja de percibir por cuenta de un hecho dañoso –, sin perjuicio de lo cual es cierto que en ambos casos al responsable de causarlos le es exigible una reparación integral, donde conforme al artículo 283 del Código General de Proceso el resarcimiento a realizar debe ser concreto, y extenderse hasta el momento del pago amparado en criterios técnicos para su valoración.
Sobre el alcance de este principio, la Corte Suprema ha sostenido que al hablar de reparación integral lo que se busca es que la víctima regrese a un estado similar al que precedía a la ocurrencia del hecho dañoso, pero además ha manifestado que la providencia en la cual se reconoce el resarcimiento debe proyectar la indemnización hacia el futuro, comprendiendo cualquier rezago pendiente de causarse al momento en que esta se profiere (Sentencia del 12 de diciembre de 2017. Exp. 2008-00497-01).
Así, el juez tiene la obligación de cuantificar la indemnización, teniendo que considerar las circunstancias en las que el daño se produjo, su intensidad, el sujeto u objeto sobre quien recae, y finalmente la forma adecuada de resarcirlo (Sentencia del 22 de octubre de 2021. Exp. 2001-01048 de la Corte Suprema), y es aquí donde converge la práctica jurídica con la adopción de elementos de la metodologías de valoración financiera tendientes a la correcta producción de pronunciamientos judiciales.
Así como en la construcción de modelos de valoración de activos financieros los supuestos son determinantes para obtener un valor presente neto, en la cuantificación de perjuicios la determinación de los supuestos es fundamental para que el juez cuente con las herramientas suficientes para calcularlos y reconocerlos. En este sentido, la estrategia en los litigios está llamada a incorporar elementos de valoración propios de finanzas, pues de esto depende que el resarcimiento patrimonial cumpla el propósito de integralidad de la Ley.
De finanzas vale la pena tomar, por ejemplo, conceptos como costo de oportunidad, construcción de gradientes de crecimiento para determinar valores futuros incrementales, y en general la estructura de cálculo del rendimiento esperado. Esto, pues la integralidad de la reparación apunta a que el perjuicio a reparar sea valorado de manera completa, lo cual necesariamente supone apoyarse en proyecciones no solo para construir correctamente las pretensiones, sino para hacer una actualización de los valores a los cuales dichas pretensiones se asocian.
La ley, si bien cuenta con una tipología sobre la fuente del daño, en ningún caso limita a las partes en la configuración del daño padecido, y esto es particularmente cierto en el caso del lucro cesante donde el provecho dejado de percibir puede ser tan amplio como pueda la parte que lo alega demostrar. De la pericia del reclamante en la demostración del perjuicio sufrido, así como de los supuestos utilizados para su cuantificación, dependerá el alcance de la reparación que se aspirar a recibir para no sacrificar valor, y de ahí la importancia de entender que la cuantificación de un perjuicio es mucho más que una corrección monetaria.
*José Sebastián Cáceres Rodríguez, Socio Fundador de Altano Consultores
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