Este claro ejemplo, conocido por la justicia argentina, muestra la dicotomía entre las ideas y la forma en que ellas se expresan. Tal es el caso de los concursos de talento, los reality show y otros formatos de televisión similares que no pueden ser protegidos legalmente a través de una única vía, sino que por el contrario, su protección legal depende de la combinación de distintos elementos y disciplinas del derecho de propiedad intelectual. Por eso, una adecuada protección legal de un formato de televisión deberá incluir como mínimo las siguientes estrategias:
Lo primero, es la suscripción de varios acuerdos de confidencialidad; lo segundo, el registro de la marca que lo identifica (y el del slogan o lema comercial si es el caso); tercero, el de los guiones como obras literarias y cuarto, el de ‘La Biblia’ que es un texto que describe detalladamente el formato de televisión.
En ese orden de ideas, el empresario que desarrolla el formato de televisión estaría protegiendo la marca y el lema comercial que distinguen su formato de otros empresarios a través de esos signos distintivos, mientras que paralelamente, el contenido del formato de televisión susceptible de ser protegido por el derecho de autor.
En este punto es importante recordar que los derechos de autor se adquieren por el simple hecho de crear la obra. Sin embargo, siempre será recomendable registrarlos porque el correspondiente registro constituye una presunción de titularidad a favor de quien lo efectúa, mientras que por el contrario, los derechos sobre las marcas y los lemas comerciales se adquieren a través del registro.
Hasta este punto observamos que actualmente no existe una única forma de protección global para los formatos de televisión, por lo que siempre es necesario salvaguardar cada uno de los derechos que hacen parte del formato de manera individual.
Por otra parte, los productores de televisión y/o de contenidos multimedia tampoco deben perder de vista que contrario a lo que se cree popularmente, no es posible adquirir monopolio legal sobre las ideas en sí mismas, sino que de hecho, uno de los principales pilares filosóficos del derecho de propiedad intelectual es el que establece que las ideas son inapropiables en sí mismas.
En efecto, las ideas no pueden ser monopolizadas por ninguna persona porque ello limitaría el crecimiento económico y cultural de la sociedad, aunque, esto no significa que una manera ingeniosa de expresar una idea carezca de protección.
Por ejemplo, nadie puede apropiarse en exclusiva de la idea de escribir obras sobre amores juveniles que resultan en tragedia como ocurre con la historia de Romeo y Julieta, pero esto tampoco significa que una persona pueda crear una nueva obra utilizando la misma idea y además la misma manera de expresarla. Es decir, utilizando las mismas palabras y hechos de manera idéntica o muy similar, pues ello implicaría que la segunda obra sería un plagio de la primera por reproducir indebidamente la manera de expresar la idea inapropiable.
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