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OPINIÓN

Reflexiones, aciertos y dudas de la Reforma Pensional

17 de marzo de 2023

Juan Carlos González Candia

Asociado Director CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno hizo público el borrador de la anticipada reforma pensional. Pese al recelo que causaba la revisión del texto, existe cierta moderación con relación al uso de los ahorros pensionales, aunque aún se mantienen algunos efectos adversos que convendría mejorar durante su tránsito legislativo.

El nuevo sistema pensional colombiano tendrá 4 pilares:

i. Pilar solidario: implica una renta solidaria básica que atienda a los adultos mayores de 65 años utilizando como referencia la línea de pobreza extrema actualizada con el IPC anual y que beneficiaría a más de 2,5 millones de personas en dicha condición.

ii. Pilar semicontributivo: acogerá a los adultos mayores de 65 años que hayan aportado entre 150 y 1.000 semanas al sistema. Habrá personas elegibles en el segmento de pilar solidario -cuya prestación mantienen- adicionales a una renta vitalicia que aplicaría para los no elegibles en el pilar solidario.

iii. Pilar contributivo: tendrá dos componentes, prima media y ahorro individual. Establece que las cotizaciones de hasta 3 salarios mínimos (cerca de 90% de afiliados) serán administradas por Colpensiones -sin cambios en tasa de reemplazo-, mientras que el componente de ahorro individual administraría los aportes que excedan esa base (más de 3 smlmv). Pareciera sugerirse que el pago de mesadas en el componente complementario se realice a través de rentas vitalicias sin precisión al respecto.

iv. Pilar de ahorro voluntario: La cotización al sistema se mantendría en el 16% del IBC, sin embargo, se aumentaría en un 1% (hasta llegar al 2%) el porcentaje de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional para aquellos trabajadores con ingresos superiores a 4 smlmv, manteniéndose la regla adicional para las cotizaciones superiores a los 16 smlmv. Por otro lado, aquellos pensionados con mesadas de más de 10 y 20 smlmv, contribuirán con un 2% y un 3% respectivamente con destino al mencionado Fondo, lo que implica un gravamen adicional que en la práctica revive la carga que se había venido discutiendo para las pensiones más altas.

Igualmente, se ordena la creación de un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por Colpensiones a través de patrimonios autónomos, entidades financieras y/o encargos fiduciarios, que en principio debería ayudar a reducir el déficit del PIB en valor presente del costo propio de la financiación del sistema; sin embargo, tal y como lo ha venido señalando Fedesarrollo, estos valores se optimizarían reduciendo el pilar contributivo de 3 a 1,5 smlmv, por lo que tendremos que estar atentos en caso que el Congreso reduzca el umbral de contribución en el Pilar Contributivo.

El régimen de transición se aplicaría a todas las personas con más de 1.000 semanas cotizadas a la entrada en vigor del nuevo sistema (01/01/2025). Sin embargo, podrían generarse ajustes con relación a la edad para evitar que se configure un régimen muy extenso. A las personas beneficiarias de la transición, se les establecería un período de gracia de 2 años para que puedan trasladarse libremente entre regímenes pensionales aún dentro del periodo de carencia (10 años antes de cumplir la edad), previo a ejercer su derecho a la doble asesoría. Por último, sería recomendable que se defina por parte del Congreso el marco legal del nuevo sistema corporativo de Colpensiones, así como la regulación de los bonos pensionales de todos aquellos afiliados al régimen de prima media que han venido cotizando durante toda su vida laboral por encima de 3 smlmv y que eventualmente se trasladarán -en su excedente- al pilar contributivo en el componente de ahorro individual.

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