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OPINIÓN

Métodos alternativos de financiación de las S.A.S.

19 de mayo de 2021

Juan Carlos Navarro

Asociado en DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde su creación en 2008 por la Ley 1258, las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”), han sido uno de los tipos societarios más utilizados por los empresarios. A tal punto, que hoy podemos afirmar que más de la mitad de las sociedades en Colombia son SAS, y aunque su flexibilidad y facilidad jurídica irrumpió en los tipos societarios tradicionales del Código de Comercio, una de sus limitaciones fue el acceso a la financiación por medio del mercado público de valores según lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1258.

De tal modo que, la consecución de recursos de las SAS, se ha realizado principalmente mediante ofertas privadas para quienes deseen hacerse accionistas del proyecto empresarial a través de emisión privada de equity, y de otro lado, accediendo al mercado intermediado (créditos otorgados por entidades de crédito principalmente).

Sin embargo, en el mundo de las nacientes startups, unicornios, nuevas tecnologías y negocios disruptivos, el mercado ha requerido nuevos métodos de financiación, más aún en tiempos de inminente crisis económica mundial. La regulación actual permite dos métodos alternativos, no tradicionales, para la financiación de las SAS, por un lado el Decreto 1357 de 2018 o el Decreto Crowdfounding (hoy incorporado al Decreto 2555 de 2010) y el Decreto Legislativo 817 de 2020. El Decreto Crowdfounding y las modificaciones incorporadas por el Decreto 1235 de 2020, permiten a las Sociedades, entre ellas a las SAS, acceder a la financiación de sus proyectos por medio de emisión de deuda o capital, según el artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. El objetivo es que el proceso de fondeo se haga mediante una plataforma electrónica administrada por una sociedad autorizada para tal fin, las cuales pueden ser sociedades de financiación colaborativa, bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores, las cuales estarán vigiladas por la Superintendencia Financiera (SFC).

A diferencia del mercado público de valores, las sociedades que buscan financiarse por medio de crowdfounding no deben registrarse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), no adquieren la calidad de emisores, sino de “Receptores”, su emisión no es entendida legalmente como oferta pública de valores y la vigilancia de la SFC recae exclusivamente en el Administrador de la Plataforma.

Igualmente se precisa el tope máximo de financiación de cada receptor, el cual es de 58.000 SMLV, variando según las calidades de los aportantes, y el Administrador de la Plataforma será el encargado de solicitar la información financiera y corporativa al Receptor.

De otro lado, aunque los títulos emitidos por este medio son calificados como valores, específicamente “valores de financiación colaborativa”, estos tienen restricciones en su negociabilidad, de tal modo que una vez emitidos no podrán volver a ser negociados por medio de una plataforma de crowdfunding, ni tampoco migrar a otras plataformas o bolsas de valores, por lo cual su negociabilidad está sujeta a su ley mercantil aplicable. Sin embargo, si bien su negociabilidad se ve restringida, el Decreto 1235 abrió la posibilidad para que a consideración del Receptor, el Administrador de la Plataforma realice el registro electrónico de estos valores, de modo tal que, aunque su negociación estará por fuera de la plataforma, esta podrá llevar el registro electrónico de las operaciones que se realicen sobre los valores, una especie de mercado mostrador, incluso para la negociación de acciones, el cual no existe en el mercado público de valores.

Otro mecanismo alternativo de financiación es el incorporado en el Decreto Legislativo 817 de 2020, aunque es un Decreto de carácter temporal, permite a las SAS el ingreso en el mercado público de valores, por lo cual las Sociedades que opten por este tipo de financiación deberán cumplir con los requisitos de registro en el RNVE. Ahora bien, es importante mencionar que bajo este mecanismo se permite únicamente la emisión de títulos de deuda para ser ofertados en el Segundo Mercado, y debido a que es un mercado calificado reduce la carga informativa a reportar por parte de las SAS al Supervisor.

El mismo Decreto 1235 de 2020, reglamentó los mínimos estándares de gobierno corporativo que deben tener las SAS que pretendan ingresar al mercado, los cuales, por fortuna, no resultan ser muy onerosos para las SAS. Entre ellos se solicita a las SAS (i) contar con junta directiva de al menos 3 miembros, uno de ellos independiente o en caso de mayor número de miembros, el 25 % deberá ostentar la calidad de independiente; (ii) contar con revisor fiscal, su elección debe estar en cabeza de la asamblea general de accionistas y; (iii) constituir un comité de auditoría que se encargue, entre otros, de supervisar el programa de auditoría interna, la revisión integral de la información financiera y la consideración previa de los estados financieros.

Se espera que estas alternativas, diferentes al mercado bancario sean, también, un instrumento de financiación para la pequeña y mediana empresa. Serán los empresarios quienes considerarán si estos mecanismos resultan rentables financiera y operativamente, haciendo que estos métodos alternativos de financiación sean parte de la reactivación económica que demanda el sector empresarial. Sin duda un momento oportuno para medir la practicidad de las herramientas regulatorias de cara a la realidad económica del país.

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