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OPINIÓN

Historia acomodada en la reforma tributaria ¿15% es el nuevo 0%?

11 de octubre de 2022

Juan David Velasco

Socio de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

El ministro de Hacienda aseguró que la reforma tributaria establece, para las personas jurídicas, un impuesto sobre la renta mínimo de tasa efectiva de tributación de 15% (“Impuesto TET”), observando el acuerdo alcanzado en la Ocde en diciembre de 2021.

Omite en su afirmación, el señor ministro, que el consenso al que hace referencia (Pilar II - Ocde) incluye dos presupuestos para su adaptación: (i) que se aplique únicamente a multinacionales (“MNE”) con ingresos brutos superiores a 750 millones de euros anuales y (ii) que estas MNE estén operando en varias jurisdicciones, arrojando una nula o baja tributación consolidada global.

El Impuesto TET de la reforma tributaria solo coincide con el Pillar II – Ocde en el referente de 15%. Pareciera ser una excusa perfecta para que el Gobierno Nacional introdujera una tributación mínima a las empresas, sin distinción alguna. El Impuesto TET es peor que la extinta renta presuntiva.

Pillar II - Ocde persigue que las MNE paguen impuestos, rompiendo los incentivos para establecer esquemas internacionales que eliminen artificiosamente la tributación global. Es decir, que las MNE tributen en algún lado, pero dejando claro que, en su aplicación, no se generen fenómenos de doble tributación sobre el mismo hecho económico.

Este consenso de la Ocde ha sido ampliamente criticado y tiene aún aspectos técnicos que deben ser resueltos para su aplicación. Pero, sobre todo, pide tiempo a los países para adaptarlo de tal forma que no haya doble tributación sobre el mismo hecho económico.

El Impuesto TET de la reforma, aprobada por las comisiones conjuntas, tiene problemas técnicos y es indeterminado en los elementos esenciales del tributo que lo haría inconstitucional, en especial por la omisión en la determinación legal de la base gravable de comparación. Por mencionar algunos de los principales problemas:

(i) La definición de tasa efectiva de tributación es omitida en la norma aprobada en primer debate - (¿impuesto neto de renta / utilidad comercial?). Esto genera un vicio sobre la determinación de la base gravable de comparación que debería ser reserva de ley.

(ii) ¿Dónde se efectuaría el ajuste de puntos porcentuales? ¿Impuesto neto de renta, renta liquida gravable, impuesto básico de renta? El Congreso de la República estaría dejando la labor de definir al Gobierno Nacional, contrario al principio de legalidad esencial en una obligación tributaria;

(iii) El Impuesto TET estaría desalineada con normas sobre tributación de dividendos (artículo 49 del Estatuto Tributario). Esto podría generar una ‘triple tributación’ en algunos casos. La fórmula del artículo 49 E.T. podría no capturar dentro del concepto de utilidades susceptibles de ser distribuidas a los accionistas (a una tarifa de 10% o 20%) el Impuesto TET pagado. Esto simplemente sería injusto y gravaría dos veces el mismo hecho económico, si no se deja claro en plenarias;

(iv) El Impuesto TET limitaría, de facto, las rentas exentas, compensaciones de pérdidas fiscales; ingresos no constitutivos de renta etc., regímenes especiales de depreciación y amortizaciones fiscales – algunos beneficios cubiertos por la norma de transición del artículo 96 de la reforma, lo que genera una contradicción de política tributaria en la reforma. Esto debería ser objeto de ajuste o aclaración en las plenarias.

La historia del consenso en la Ocde está incompleta en el proceso legislativo y el Impuesto TET está distorsionando ese consenso. En caso de que el Congreso apruebe sin ajustes a esta norma, Colombia gravaría con el Impuesto TET a todas las empresas (micro, medianas y grandes) y no solo las MNE, como lo pretende la Ocde. Esto pondría, con una historia acomodada a conveniencia, a Colombia como el país que adoptó, sin ajustes ni niveles de magnitud, 15% como el nuevo 0% en materia de tributación de las empresas.

PD. Destruir CoCrea eliminando el beneficio tributario; eliminar el Grupo 3 del Régimen Simple de Tributación y derogar el beneficio por donación de alimentos son tres errores históricos — el primero incentiva la industria creativa con claros resultados (¿la industria creativa por qué estará tan tranquila?; el segundo formalizó a un sector que históricamente le gusta el efectivo (sobre todo en regiones pequeñas) y el tercero, pues, en realidad, ni explicación merece – con esta medida se aumentaría el hambre a más de un millón de personas en el país. Ojalá el Congreso rectifique.

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