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OPINIÓN

La ilegalidad de la llamada “tasa por conectividad”

12 de julio de 2017

Juan Esteban Sanín

Socio de Mazars Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Inició hace pocas semanas el cobro de la llamada “tasa por conectividad”, la cual es un “tributo” creado por la Aeronáutica Civil mediante Resolución 2251 del 3 de agosto de 2016 que grava los pasajeros que utilizan, como puerto de salida, el Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, para efectos de poder financiar con ello las obras del Túnel de Oriente. Su tarifa es de $5.000 por pasajero en vuelos nacionales, y de US$1,5 para viajeros internacionales, el cual es recaudado directamente por las aerolíneas. Se espera que con este tributo puedan recaudarse $120.000 millones que, según la Gobernación de Antioquia, se necesitan para las obras del mencionado túnel.

La Asociación del Transporte Aéreo de Colombia (Atac), gremio de las aerolíneas, presentó el mes pasado una demanda de nulidad en contra de dicho tributo, solicitando con ello la declaratoria de una medida cautelar para suspender tal cobro por considerarlo ilegal. Además de los argumentos de índole legal y constitucional, a los que nos referiremos a continuación, la Atac indica que este cobro desestimularía el tráfico aéreo entre Medellín y Bogotá, pues encarecería artificialmente los pasajes aéreos en 10%.

El artículo 338 de nuestra Constitución Política es claro en afirmar que “en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales (…)”. En tal sentido, siendo clara la ilegalidad de este “tributo”, sorprende como se insiste en el mismo simplemente jugándole al tiempo que se demore en ser decretada la medida cautelar, lapso que perfectamente -en el Consejo de Estado- puede ser de años. En el interregno, se recaudarán ilegalmente los recursos y cuando esta mal llamada “tasa” sea suspendida, muy probablemente ya se van a haber recaudado $120.000 millones.

Siendo clara la ilegalidad de este “tributo”, surge la pregunta de por qué no se da aplicación, por parte de las aerolíneas y autoridades administrativas, a la denominada excepción de inconstitucionalidad, medida consagrada en nuestro ordenamiento jurídico que permite que cuando una disposición normativa sea contraria a la Constitución Política, deba inaplicarse tal norma como una medida de protección directa de la Constitución Nacional.

Esto no solamente es un derecho que tienen los operadores jurídicos, sino también un deber, pudiendo el mismo ser exigido, por los afectados, vía tutela, en caso de que su inaplicación vulnere derechos fundamentales.

Este actuar no solo genera un daño antijurídico para quienes utilizan los servicios públicos aeroportuarios por la imposición de un tributo ilegal sino que también genera un daño en el mercado, toda vez que la Resolución 00159 del 18 de enero de 2017 le impone la carga a las aerolíneas privadas de recaudar una “tasa” que no se cobra en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera (aeropuerto alterno de Medellín) en donde la aerolínea Satena (aerolínea perteneciente al Estado) cubre la ruta Medellín-Bogotá, al igual que varias otras rutas nacionales. Resultaron entonces las aerolíneas nacionales cobrando una tasa ilegal impuesta por la Aerocivil que no solamente los perjudica sino impone el desvío de su clientela a la aerolínea estatal, la cual es su directo competidor.

Así como los contribuyentes deben actuar de buena fe y con apego a la ley, también el Estado y las entidades públicas deben hacerlo.

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