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OPINIÓN

R.I.P. a los importadores de vino

19 de junio de 2019

Juan Esteban Sanín

Socio de Mazars Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Colombia se ha posicionado como un país cosmopolita en materia gastronómica. No solo en las principales ciudades sino también en las intermedias, existe una oferta interesante de bares y restaurantes que generan riqueza y empleo a gran escala. Dentro del negocio gastronómico, el vino es un producto esencial, pues ayuda a estabilizar y a mantener bajos los precios de los alimentos, al trasladársele -a un producto no perecedero- el valor agregado que ha de pagar un cliente. Todo eso podría cambiar en el corto plazo debido a un factor: la inminente desaparición de los importadores independientes de vino por las razones que pasan a explicarse.

A partir de la expedición de la Ley 1816 de 2016, se determinó que la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos estaría conformada por dos componentes: uno específico y otro “ad valorem”. El fijo se determinaría por el volumen de alcohol que contuviera el producto, expresado en grados alcoholimétricos y el ad valorem se determinaría por el precio de venta al público, por unidad de 750cc, certificado anualmente por el Dane. Los directores gremiales han manifestado que el Dane no es la entidad que debería estar realizando esta función pues, aunque es una entidad técnica, no sabe cómo componer el precio de venta al público. Su metodología, en la cual se promedian todos los canales, ha generado un incremento del impuesto de hasta 400%, haciendo que tales productos sean cada vez menos consumidos por el público.

El pasado 31 de mayo de 2019, fue expedido por el Ministerio de Hacienda el decreto 952 que determina los criterios a ser utilizados por el Dane para la determinación del Precio de Venta al Público (PVP). Esta regulación, lejos de arreglar el problema, elevó a nivel de decreto los errores metodológicos que venían siendo utilizados por el Dane.

Para los empresarios del sector, la solución sería volver a la metodología fijada por la Ley 788 de 2002, la cual tomaba como base gravable el componente específico por grado de alcohol y no delegaba en una entidad pública el establecimiento de la base gravable sin un sistema y un método previamente definido por la Ley. Además de inconveniente, este sistema de fijación de la base gravable por el Dane podría ser declarado inconstitucional, toda vez que la Constitución Política claramente exige que los elementos de cada impuesto sean fijados por el legislador, y no se dejen elementos para ser determinados por otras entidades sin un claro sistema y método determinado por la misma ley (principio de legalidad del tributo). Por esta misma razón, fue declarado inconstitucional, mediante sentencia C-030/2019, el Artículo 121 de la Ley 488/1998 que establecía que la base gravable de la sobretasa a la gasolina sería el valor de referencia de venta al público que certificare mensualmente el Ministerio de Minas.

Mientras todos estos temas se definen, los importadores de vinos se están desapareciendo. Las estadísticas indican que, en comparación con el año 2017, hoy sobrevive la mitad. El Estado, por mandato de la Constitución (Artículos 333 y 334), tiene la obligación de fortalecer y estimular el desarrollo empresarial, de impedir que se obstruya y se restrinja la libertad económica y se racionalice la economía. El Estado debe intervenir inmediatamente para prevenir la muerte inminente de este sector, el despido masivo de sus empleados y la entrada triunfal del contrabando.

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