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OPINIÓN

Una reforma de beneficios y oportunidades

30 de septiembre de 2021

Juan Esteban Sanín

Socio de Mazars Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Puede afirmarse que la Ley 2155 de 2021 (Reforma Tributaria) trajo más beneficios fiscales y oportunidades que disposiciones adversas a los intereses de los contribuyentes. Salvo por el incremento de los cinco puntos en la tarifa del impuesto sobre la renta y la imposibilidad de tomar 100% del ICA como descuento del impuesto sobre la renta (manteniéndose en 50%), prácticamente todo el resto del contenido de la reforma consta de beneficios, oportunidades y opciones que favorecen los intereses del contribuyente.

Como beneficios fiscales sustanciales: (i) se extiende el plazo, hasta el 30 de junio de 2022, para que las empresas apliquen a la renta exenta de economía naranja (asimismo, se deroga el monto mínimo de inversión para acceder al beneficio); (ii) se amplía la cobertura del régimen simple de tributación, pasando de un ingreso máximo de 80.000 UVT a 100.000 UVT; (iii) se incluye gran parte del territorio del país como apto para desarrollar proyectos que puedan ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos; (iv) se elimina el fenómeno de la doble imposición derivado de las diferencias temporales entre la contabilidad y los impuestos en las APP, mediante un sistema de carry back y carry forward de utilidades; y (v) se continúa con la política de los tres días sin IVA.

Como beneficios fiscales procedimentales: (i) la Ley trae un nuevo impuesto de normalización tributaria que grava los activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022 con una tarifa de 17%; (ii) se consagran mecanismos de terminación de mutuo acuerdo y conciliación contencioso-administrativa mediante el cual el contribuyente puede transar gran parte de las sanciones e intereses de las discusiones que sostenga con los diferentes entes de control tributario, en vía administrativa o durante la discusión contencioso administrativa; (iii) se faculta a la Dian a aplicar el principio de favorabilidad, a solicitud del contribuyente, para los procesos de cobro que adelante contra los contribuyentes que, a 30 de junio de 2021, tuvieran obligaciones fiscales a cargo, permitiéndoles así pagar los intereses bancarios corrientes para la modalidad de créditos de consumo sobre las sanciones tributarias; (iv) se crea un nuevo beneficio de auditoría para los años 2022 y 2023, que permitirá la firmeza de las declaraciones de impuestos en unos términos de seis o 12 meses, dependiendo de si el contribuyente aumenta en un 35% o en un 25% su impuesto neto de renta; (v) se crean unas condiciones especiales de pago para los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito.

Como beneficios extra-fiscales: (i) se extiende el Programa de Ingreso Solidario hasta diciembre de 2022; (ii) se amplía desde mayo hasta diciembre de 2021 el Paef; (iii) se crea un incentivo a la generación de nuevos empleos consistente en que los empleadores recibirán un aporte estatal equivalente a 25% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Smlmv) por cada trabajador contratado que tenga entre 18 y 28 años (para los demás trabajadores nuevos, que no cumplan con lo anterior y que devenguen hasta tres Smlmv, el empleador recibirá 10% de un Smlmv); (iv) se crea un apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses mayo y junio, correspondiente al número de empleados multiplicado hasta por 20% del valor del Smlmv; y (v) se adopta como política del Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos (“matrícula cero”).

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