El concepto de Estado de Derecho es un pilar del constitucionalismo democrático moderno que regula el uso del poder por parte de los diferentes actores políticos y previene su abuso. Asimismo, es un axioma que, desde la suscripción de la Carta Magna en Inglaterra, indica que nadie está por encima de la ley. Sus principios, según el World Justice Project, son la responsabilidad (“accountability”), el derecho justo (“Just Law”), el Gobierno Abierto (“Open Government”) y la justicia accesible e imparcial (Accesible and Impartial Justice”).
Hace pocos días fue publicado el Rule of Law Index (o ranking de países clasificados según el respeto por el Estado de Derecho) por parte -precisamente- del World Justice Project. Los diez países que tuvieron mejor puntaje fueron, en su orden, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia, Alemania, Nueva Zelanda, Luxemburgo, Países Bajos, Irlanda y Estonia. Los que tuvieron la peor calificación fueron, en su orden, Venezuela, Cambodia, Afghanistán, Haiti, Myanmar, Nicaragua, República Democrática del Congo, Egipto, Sudán, Camerún y Mauritania.
Colombia obtuvo el puesto número 91, mientras que países de la región como Panamá, Argentina y Chile, obtuvieron los puestos 72, 63 y 36, respectivamente.
El análisis específico de Colombia mostró una radiografía bastante dura de nuestro país: corrupción, interferencia de unas ramas de poder en otras, exceso de regulación, falta de eficiencia en la prestación de servicios administrativos y de justicia, intimidación de los operadores públicos para poder realizar libremente su función, entre otros factores. Pero, en términos específicos, el puntaje tan pobre obtenido por Colombia, se explica por el poco cumplimiento de los principios rectores antes enunciados.
En materia de responsabilidad, los administrados han visto como -ante evidencias contundentes- nada sucede: quienes violan la ley no son sometidos a su imperio, por estar resguardados bajo la protección política de alguna rama del poder público. Respecto del principio de derecho justo, vemos como se expiden normas que son claramente violatorias de principios constitucionales y -aun cuando existen mecanismos de control judicial para lograr la revisión de las mismas (y principios como el “pro-actione” que hacen que las autoridades interpreten y ayuden a solucionar de fondo la controversia pública)- no se garantiza que la Corte Constitucional efectivamente las revise o las revise de fondo. Respecto del principio de gobierno abierto se percibe claramente una estigmatización por parte de los funcionarios de la rama ejecutiva, frente a todos aquellos administrados que no comulguen con sus creencias.
Esto se demuestra con la publicación insistente en redes sociales de mensajes parcializados por parte de altos funcionarios públicos, muchos de los cuales -inclusive- ejercen funciones jurisdiccionales. Respecto al principio de justicia imparcial y eficiente, Colombia tiene mucho por hacer. La mora judicial es un problema serio y estructural que afecta el Estado de Derecho y debilita la confianza en la administración de justicia. Por otra parte, el valor de instalar un Tribunal de Arbitramento no se compadece con nuestra realidad social y económica y termina siendo un impedimento para acceder a la justicia. Y por la parte que quedaba, la justicia impartida por las superintendencias -aunque de buena calidad- no es una justicia independiente, por lo que vulnera los convenios internacionales de derechos humanos.
Beneficios LR Más
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp