Los pensionados son un grupo poblacional interesante para la estrategia fiscal de los gobiernos. Dos enfoques pueden dársele a tal grupo poblacional como pilar de generación de ingresos corrientes para el Estado; el primero, es conceder beneficios fiscales para atraer pensionados extranjeros y capturar todas las rentas que su relocalización en Colombia genera; y el otro es, simplemente, gravar las pensiones. Así, mientras países como Panamá le apuestan a la atracción de pensionados extranjeros como estrategia de crecimiento, Colombia insiste en gravar las pensiones generando el efecto fiscal opuesto.
La legislación panameña consagra programas migratorios especiales para otorgar visas de residentes a pensionados de cualquier lugar del mundo, quienes gozarán de exoneraciones fiscales e importantes descuentos en la adquisición de bienes y servicios en Panamá (Ley 6 de 1987). Esto ha generado que el istmo se consolide como el hub pensional de las Américas. Algunos gobiernos locales, como el de Barranquilla, conscientes de este mercado, han expedido acuerdos municipales que exoneran a la población pensionada del pago de impuesto predial hasta por 10 años (Acuerdo 007 de 2021).
Colombia, de forma errada, está optando por el segundo enfoque: el de simplemente gravar las pensiones para procurar así el recaudo de rentas de este grupo poblacional. Esta medida, no solo es cortoplacista, sino que es claramente inconstitucional, por lo que -de adoptarse- no perduraría mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurídico.
La inconstitucionalidad del gravamen a las pensiones es clara y no aguanta mayores discusiones. La Constitución colombiana establece, en su artículo 48 (adicionado por el Acto legislativo 1 de 2005) que “por ningún motivo podrá (…) reducirse el poder adquisitivo de las pensiones”, y con esto obliga al Estado a respetar los derechos adquiridos. Asimismo, su artículo 334 prohibe que las medidas de sostenibilidad fiscal puedan adoptarse poniendo en riesgo los derechos fundamentales, máxime de población vulnerable como es aquella de la tercera edad e invalidez, quienes ya están en incapacidad de producir ingresos. Por último, Colombia, como signataria de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Protocolo de San Salvador -adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, los cuales hacen parte el bloque de constitucionalidad, se ha obligado a establecer y mantener un “piso de protección social”, entendido este como un umbral de rentas mínimas para la población vulnerable que le garantice conservar la dignidad básica en su estilo de vida.
Tan extremo es el yerro en el enfoque que el Gobierno, no solo no exonerará las pensiones obtenidas en el exterior, sino que pretende gravar también las pensiones provenientes de organismos multilaterales. Esto contravendría el artículo 34 de la Convención de Viena sobre privilegios e inmunidades de la ONU del 18 de abril de 1961, el cual establece que “el agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales (…)”. Hacer esto pondría a Colombia en una posición de incumplir el convenio de convenios, convirtiendo al país en una nación que irrespeta las normas imperativas del derecho internacional (ius cogens).
Todavía se está a tiempo de corregir el rumbo, de cambiar el enfoque y de convertir a Colombia en un destino atractivo para la relocalización internacional de pensionados.
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