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OPINIÓN

Ley de atracción de grandes patrimonios

03 de agosto de 2024

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Tax & Legal Forvis Mazars
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno anunció que la próxima reforma tributaria (o “Ley de financiamiento”), que se presentará en aproximadamente 15 días, buscará recaudar 12 billones de pesos para terminar de financiar el Presupuesto General de la Nación de 2025. Aunque el Gobierno ha manifestado que con esta disminuirá la tarifa de renta del 35% al 30%, se ha especulado mucho de las medidas a ser adoptadas por el mismo para reemplazar el ingreso dejado de percibir con cada punto porcentual. El ministro de hacienda ha dicho que no puede adelantar qué medidas se adoptarán para cubrir el ingreso que se dejaría de percibir por esta disminución de la tarifa de renta pero, por comentarios en prensa, se especula que tales medidas incluirán el desmonte del régimen simple de tributación, el fortalecimiento de las medidas anti-elusión y el pago de recompensas por denunciar a evasores de impuestos, entre otras.

La verdad es que, ante la coyuntura actual, incrementar la carga tributaria para personas naturales y jurídicas, solo provocaría la continuación de las fugas de capitales y el marchitamiento de la inversión extranjera. Una estrategia que podría utilizar el Gobierno para recaudar rápidamente recursos sin seguir afectando la capacidad adquisitiva de los contribuyentes con el constante incremento de los impuestos, es -a través de la ley de financiamiento y aprovechando la coyuntura actual- crear un sistema de atracción mundial de grandes patrimonios mediante un régimen especial de residencia fiscal para los individuos de alto patrimonio no domiciliados en Colombia.

Esta coyuntura se da por el anuncio hecho por Inglaterra sobre la eliminación del régimen “Non-Dom” que, según Javier Correa, ha existido desde la época de la revolución francesa cuando los nobles emigraron hacia Inglaterra y negociaron con la Corona el privilegio de solo ser gravados sobre sus rentas de fuente inglesa y sobre las remesas efectivamente ingresadas a Inglaterra (en inglés, los “remittances”). Con ello se creó la distinción fiscal de los conceptos de domicilio y de residencia, pudiendo alguien ser residente fiscal de un país (por cumplir las condiciones para ello) pero considerarse no-domiciliado para efectos fiscales por tener mayores vínculos con el país de origen. Este sistema no es exclusivo de Inglaterra, pues es utilizado en países con influencia anglosajona como Irlanda, Malta y Barbados, y también ha sido adoptado (con algunas diferencias conceptuales) por otros como Chipre, Portugal, Grecia y España (este último con la aprobación de la Ley Beckham). Otros países como Italia, a su vez han adoptado regímenes de impuesto único (“flat tax”) para individuos de altos patrimonios donde estos pagan 100.000 euros anuales y el país aplica una especie de régimen de tributación territorial. Tan exitoso ha sido este régimen en Italia que, según un artículo publicado el 19 de julio por el Financial Times, Milán está reemplazando lentamente a Londres como la capital mundial de los billonarios.

Si Colombia adoptara un régimen similar (de no-domiciliados fiscales como el de Inglaterra o de impuesto único como el de Italia), dotándolo de garantías de permanencia mínima en el tiempo, probablemente veríamos llegar a Colombia a miles de familias de altos patrimonios, las cuales reactivarían el mercado inmobiliario, consumirían bienes y servicios de forma masiva (pagando los correspondientes impuestos indirectos) y contribuirían de esa manera a la revitalización de la economía nacional.

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