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OPINIÓN

Un proceso con sentido

25 de julio de 2024

Juan Felipe Cornejo Arenas

Asociado Arrieta Mantilla y Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace muy poco tiempo se tuvo noticia de la sentencia emitida por la H. Corte Suprema de justicia – Sala Civil, en la que dicha corporación determinó 4 hipótesis en las que el dictamen pericial podría ser apreciado en el proceso aun cuando, por la muerte del perito, como es obvio, el autor del dictamen no pueda comparecer a la audiencia de sustentación y contradicción del dictamen.

Si bien el inciso tercero del artículo 228 era claro en afirmar que “si el perito citado no asiste a la audiencia el dictamen no tendrá valor”, esta regla, en el análisis de la Corte, se ve morigerada. Y se ve morigerada con razón. Ningún sentido tenía, como ocurría antes, que en el evento en el que en la mitad de un proceso judicial el autor de un dictamen pericial muriera, ello significara que la parte que quería hacer valer su dictamen quedara sin la probabilidad de acreditar sus hechos haciendo uso del dictamen.

El razonamiento empleado por la H. Corte Suprema de Justicia sin duda hace gala de la orientación que las normas procesales deberían tener y la interpretación que los operadores judiciales deberían dar a ellas, toda vez que las normas procesales no pueden convertirse en un obstáculo para el mismo proceso. Todo lo contrario, las normas procesales deben ser el vehículo que facilite el trámite procesal.

El alcance e interpretación que la H. Corte Suprema de Justicia efectuó respecto de las normas atinentes al dictamen pericial, al explorar la hipótesis de la muerte del perito, deberían hacerse extensivas, por ejemplo, a la “ratificación de documentos emanados de un tercero” o a la “ratificación del testimonio extraprocesal”. Lo anterior en virtud de que se trata de actos procesales que necesariamente requieren la comparecencia de una persona, sin la posibilidad de que sea sustituida por otra y, si algo hay cierto en la existencia es la muerte.

En el estado de las cosas, respecto de la “ratificación de documentos emanados de un tercero” o a la “ratificación del testimonio extraprocesal” lo que ocurriría ante la muerte de quien debe efectuar la ratificación es la aplicación de las consecuencias lesivas que las normas atinentes a cada medio de prueba prevén. Consecuencias que están previstas para los eventos en donde quien deba ratificar no lo haga por su voluntad, más nunca el legislador pensó en la hipótesis en que la ratificación no pudiera efectuarse por la muerte de la persona llamada a hacerlo.

La muerte de quien debe ratificar bien sea un testimonio o un documento, en ningún caso debe suponer un impedimento para que se practique una prueba, así como tampoco la pérdida del derecho a probar un hecho. Como lo hizo la H. Corte Suprema de Justicia para el caso de la muerte del perito, debería el juez analizar la situación para buscar una salida que garantice no solo el derecho a la prueba sino el desarrollo del proceso en completa normalidad.

A no dudarlo, la interpretación de las normas procesales cuando en el trámite del proceso sobrevienen circunstancias no previstas por el legislador, como lo hizo la H. Corte Suprema de Justicia, en ningún caso desconoce el carácter imperativo y de orden público que las normas adjetivas ostentan, y en cambio es el fiel ejemplo de la puesta en práctica de los poderes de dirección del proceso con los que cuenta el Juez.

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