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OPINIÓN

¿Debo obtener un permiso para operar un dron?

17 de febrero de 2016

Juan Felipe Reyes

Abogado Parra Rodríguez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Lo debe obtener, pues siendo aptos para maniobrar en vuelo, sustentarse y desplazarse en el aire, y transportar cosas, reúnen todas las condiciones previstas en el artículo 1789 del Código de Comercio, RAC 1 y los anexos técnicos del Convenio de Chicago, para ser consideradas como aeronaves  pilotadas a distancia. 

En consecuencia, se sujetan a las condiciones y requerimientos técnicos que determine la autoridad aeronáutica. Las normas aeronáuticas que regulan la operación de un dron en Colombia, en principio, están destinadas a todos aquellos que quieran utilizar estas aeronaves con fines aerocomerciales. Es decir, para ser usados en teledetección, aerofotografía, televisión, vigilancia, mensajería, entre otros tantos fines comerciales.

Así, la Aeronáutica Civil ha establecido los parámetros bajo los cuales una persona, natural o jurídica, debe presentar una solicitud para operarlos. Claro está, si lo está usando para fines distintos a los recreacionales y deportivos.

Algunas de las condiciones  que deben ser evaluadas por cualquier persona que quiera operar un dron con fines comerciales son las siguientes.

Si el dron requiere portar un peso útil, por ejemplo, una cámara de aerofotografía, debe contar con un permiso para operarlo. Solamente podrá ser operado en horarios diurnos y condiciones meteorológicas de vuelo visual. Dar estricto cumplimiento a ciertas condiciones de aeronavegabilidad como que las hélices no sean metálicas, contar un con sistema de piloto automático, GPS y una placa de información con los datos del explotador del dron, entre otras condiciones. 

Bajo la normatividad actual, si su dron pesa más de 25 kg (55 libras) no podrá operarlo.  Tampoco,  si lo vuela por encima de los 500 pies de altura, esto es 152 metros o fuera del alcance visual.

No podrá transportar animales. Así como, volar a 1.8 km a la redonda del lugar en el que se encuentre el Presidente de la República o el Vicepresidente.

Aunque la Aerocivil no ha implementado el registro de los drones dicha entidad anunció que muy pronto deberán estar registrados  en un sistema de registro.

Se deberá suministrar a la Aerocivil información sobre la aeronave. Sobre las capacidades de comunicaciones, navegación y vigilancia. Sobre el explotador de la aeronave y sobre el piloto a distancia observador.

Además, la solicitud de autorización para operar el dron debe cumplir con ciertos requisitos que exige la ley tales como datos técnicos de la aeronave y de los responsables de la operación del mismo. 

Así mismo, se debe constituir un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir por la operación del dron.

En todo caso, la Aerocivil puede inspeccionar al operador así como el dron y, en cualquier momento, puede suspender y/o cancelar la autorización que se haya otorgado. 

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