La principal obligación del transportista aéreo sea doméstico o internacional es transportar al pasajero de un lugar a otro de manera segura, sano y salvo.
Las aeronaves cuentan con radares meteorológicos para detectar turbulencias permitiendo, si es necesario, trazar una ruta diferente para evitar turbulencias.
Las turbulencias severas son frecuentes en la aviación probablemente como resultado del cambio climático. Eso explica las rutinarias noticias sobre aeronaves y pasajeros lesionados leve o gravemente por turbulencias.
Los más recientes un Boeing 787-9 de Qatar Airways en ruta entre Dublín y Doha que dejó varios pasajeros con lesiones personales y un Boeing 777-300 de Singapore Airlines en ruta entre Londres y Singapore que dejó 56 pasajeros con lesiones personales y uno muerto.
De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional de EE. UU (NWS) una turbulencia es un movimiento irregular de aire causado por patrones de aire arremolinados y flujos verticales. Están relacionados con frentes, tormentas eléctricas y cizalladuras de viento. Las turbulencias pueden generar muertes o lesiones personales al pasajero y daños a la aeronave.
Desde la perspectiva del artículo 17 del Convenio de Montreal de 1999 (M99) que regula la responsabilidad del transportista aéreo internacional por muerte y lesiones personales, en principio la aerolínea es responsable objetivamente por el solo hecho de que el daño causado al pasajero, muerte y lesiones personales haya tenido lugar a bordo de la aeronave o en el curso de una operación de embarque o desembarque de la aeronave.
¿Qué hechos generadores de daño, es decir la causa causae, contempla el artículo 17 de M99?
Desde Eastern Airlines v. Floyd el régimen de responsabilidad del transportista aéreo internacional excluye cualquier daño emocional que puedan sufrir los pasajeros. En consecuencia, en principio únicamente hay responsabilidad por lesiones corporales.
El concepto de “accidente”, que consiste en el hecho generador del daño, la causa causae, debe cumplir los siguientes requisitos para que recaiga responsabilidad en la aerolínea y tenga lugar una indemnización por muerte y lesiones personales.
Pues bien, el hecho debe ser inesperado, anormal, inusual, impredecible, externo al pasajero, fuera de lo ordinario y no acorde con el normal curso de las operaciones aéreas. Esta ha sido la línea desde Air France v. Saks en el cual un pasajero perdió la audición después de una despresurización de la aeronave en ruta entre Paris y Los Ángeles.
En consecuencia, al daño ocasionado por un hecho usual, normal, esperado y predecible en un vuelo, como lo es una turbulencia severa o una despresurización de la aeronave, no le es aplicable el artículo 17 de M99. Por lo tanto, no es considerado un “accidente” y no recae ningún tipo de responsabilidad en la aerolínea dentro del marco del artículo 17 de M99.
Todo esto siempre y cuando la aerolínea haya advertido al pasajero sobre la inminente turbulencia y haya ordenado abrocharse el cinturón y no levantarse de la silla, en ejercicio del debido cuidado y custodia que tiene la aerolínea con el pasajero para transportarlo sano y salvo de un lugar a otro.
Si la aerolínea no lo hace así, por ejemplo, omitiendo advertir a los pasajeros que se abrochen el cinturón y que no se levanten de su silla o desconociendo las advertencias meteorológicas sobre turbulencias, entonces sí existen posibilidades de que el pasajero afectado pueda reclamar a la aerolínea y obtenga una indemnización dentro del marco legal aplicable, en general el artículo 17 de M99, así el hecho sea usual, normal y predecible en un vuelo.
Esto, como resultado de la negligencia de la aerolínea al no tomar todas las medidas para evitar muertes y lesiones personales al pasajero en una turbulencia severa.
*Juan Felipe Reyes Rodríguez, Parra Rodríguez Abogados
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